REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 24 de Septiembre de 2024.
Años: 214° y 165°.

Vista la diligencia de fecha 16-09-2024, que corre inserta en el folio 183 de la cuarta pieza del presente expediente, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.292, actuando en su condición apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual expone: “…Consta que el Primer Cartel de Remate fue publicado el día 23-01-2024, folios 185 al 195 de la Segunda Pieza. El Segundo Cartel de Remate fue publicado el 15-02-2024, folios 03 al 13 de la Tercera Pieza. El tercer Cartel de Remate el 12-08-2024, folios 177 al 182 de la Cuarta Pieza. Tales publicaciones son contrarias a los dispuestos en el artículo 552 del Código de procedimiento Civil. Por lo expuesto solicito se decrete la nulidad de los carteles y reponga la causa al estado de ordenar nuevamente su publicación…”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran la presente causa, se pudo evidenciar que consta a los folios 185 al 195 de la segunda pieza de la causa principal, diligencia de fecha 23-01-2024, mediante la cual el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Roger González, consignó publicación del Primer Cartel de Remate en los Diarios “El Periódico Centro Occidente de Portuguesa y El Informador”; de igual forma, el referido coapoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15-02-2024 (Folios 03 al 13 de la tercera pieza del presente expediente), consignó publicación correspondiente al Segundo Cartel de Remate en los Diarios “El Periódico Centro Occidente de Portuguesa y El Informador”; asimismo, riela al folio 177 al 182 de la cuarta pieza del presente expediente, diligencia de fecha 12-08-2024, suscrita por el abogado antes indicado, mediante la cual consignó la publicación del tercer cartel de remate en los diarios “El Periódico Centro Occidente de Portuguesa y La Prensa Lara”.
Ahora bien, se trae a colación el artículo 552 de la Ley Adjetiva Civil, la cual establece:

“…El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior...”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Así las cosas, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional determinar si la parte actora dio cumplimiento a lo dispuesto en la normativa arriba señalada, en tal sentido, procede a constatar mediante el computo de los días de despacho llevado por la secretaría de este Juzgado desde el 23-01-2024 (exclusive) hasta el 15-02-2024 (inclusive), de la siguiente manera: ENERO 2024: Miércoles 24, Jueves 25 y Viernes 26. FEBRERO 2024: Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Miércoles 14, Jueves 15, evidenciándose que transcurrieron un total de once (11) días de despacho; asimismo desde el 15-02-2024 (exclusive) hasta el 12-08-2024 (inclusive), discurrieron los siguientes días de despacho: FEBRERO 2024: Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23,Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28 y Jueves 29. MARZO 2024: Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08,Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15,Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22,Lunes 25 y Martes 26. ABRIL 2024: Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Jueves 11, Viernes 12, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29 y Martes 30. MAYO 2024: Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24, Lunes 27 y Jueves 30. JUNIO 2024: Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, y Viernes 28. JULIO 2024: Lunes 01, Jueves 04, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Martes 23, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29 y Miércoles 31. AGOSTO 2024: Jueves 01, Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09 y Lunes 12, de lo que se colige que transcurrieron un total de ciento nueve (109) días de despacho.
De todo ello se desprende que la actora incumplió con los lapsos correspondientes establecidos para la publicación de los carteles de remate en franca contradicción con el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, lo que crea inseguridad jurídica en cuanto al vencimiento de los diferentes lapsos del proceso.
Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe reinar en todo proceso que se encuentre en curso, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto esta Instancia al efecto precisa lo siguiente:
El incumplimiento de la parte actora de las formalidades propias de la etapa procesal en la que se encuentra el presente asunto, toda vez que las publicaciones de los carteles de remates no cumplieron los parámetros previsto en el artículo 552 de la Ley Adjetiva Civil, por ende resulta imperioso para este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y dar cumplimiento a los lapsos procesales, corregir el error en el que se incurrió. Ahora bien, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:

“El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio".

En virtud de la situación antes descrita, resulta necesario efectuar algunas consideraciones; en principio es importante indicar que el derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite mediante el cual se logra oír a los sujetos procesales, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; resultando evidente entonces que el debido proceso trae consigo otra serie de atributos inherentes al mismo, siendo que en el ámbito de las garantías constitucionales del proceso, una de las manifestaciones del debido proceso es la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, en aras de garantizar estos principios constitucionales que se traducen en el material acceso a la justicia, derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, este Juzgado en virtud de la facultad que le otorga el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que los Jueces procuren la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Así las cosas, ante el incumplimiento de la parte actora de las formalidades para las publicaciones de los carteles de remates previstas en el precitado artículo 552 de la Ley Adjetiva Civil, resulta forzoso para este despacho judicial declarar la nulidad de las publicaciones de los carteles de remates, consecuencialmente, todas las actuaciones referente a la consignación en las actas procesales de la publicación de los respectivos carteles y las subsiguientes que estén relacionadas al remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se anulan las siguientes actuaciones: acta de fecha 12-01-2024 (Folio 178 de la segunda pieza de la causa principal), las diligencias de fechas 23-01-2024 y 05-02-2024 (Folios 185 al 195 y 199 de la segunda pieza), el auto de fecha 08-02-2024 (Folio 203 de la segunda pieza), subsiguiente el acta de fecha 09-02-2024 y diligencia de fecha 15-02-2024 (Folios 02 al 13 de la tercera pieza), diligencia de fecha 26-02-2024 (Folio 33 de la tercera pieza), auto de fecha 29-02-2024 (Folio 37 de la tercera pieza), auto de fecha 14-03-2024 (Folio 06 de la cuarta pieza), actas de fechas 21-03-2024 y 26-03-2024 (Folios 18 al 24 y 30 de la cuarta pieza), diligencias y actas de fechas 01-04-2024 y 04-04-2024 (Folios 31 al 35 y 37 al 41 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 22-04-2024 (Folios 67 al 69 de la cuarta pieza), auto de fecha 29-04-2024 (Folios 76 al 79 de la cuarta pieza), diligencia y acta de fecha 06-05-2024 y 07-05-2024 (Folios 84 al 89 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 09-05-2024 (Folios 91 al 95 de la cuarta pieza), auto de fecha 10-05-2024 (Folio 102 de la cuarta pieza), acta de fecha 17-05-2024 (Folios 110 al 113 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 23-05-2024 (Folios 115 al 152 de la cuarta pieza), diligencia y auto de fechas 30-05-2024 y 11-06-2024 (Folios 156 y 157 de la cuarta pieza), sentencia interlocutoria de fecha 26-07-2024 (Folios 163 al 173 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 02-08-2024, auto de fecha 07-08-2024 y acta de fecha 08-08-2024 (Folios 174 al 176 de la cuarta pieza), diligencias de fecha 12-08-2024 y 13-08-2024 (Folios 177 al 182 de la cuarta pieza), con exclusión de los folios 39, 40, 44, 46 al 51 inclusive de la tercera pieza y del presente auto, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que se de cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva en cuanto a la publicidad del remate, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Administradora de Justicia resuelve lo siguiente: Ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las publicaciones de los carteles de remates, la nulidad de las publicaciones de los carteles de remates, consecuencialmente, todas las actuaciones referente a la consignación en las actas procesales de la publicación de los respectivos carteles y las subsiguientes que estén relacionadas al remate: acta de fecha 12-01-2024 (Folio 178 de la segunda pieza de la causa principal), las diligencias de fechas 23-01-2024 y 05-02-2024 (Folios 185 al 195 y 199 de la segunda pieza), el auto de fecha 08-02-2024 (Folio 203 de la segunda pieza), subsiguiente el acta de fecha 09-02-2024 y diligencia de fecha 15-02-2024 (Folios 02 al 13 de la tercera pieza), diligencia de fecha 26-02-2024 (Folio 33 de la tercera pieza), auto de fecha 29-02-2024 (Folio 37 de la tercera pieza), auto de fecha 14-03-2024 (Folio 06 de la cuarta pieza), actas de fechas 21-03-2024 y 26-03-2024 (Folios 18 al 24 y 30 de la cuarta pieza), diligencias y actas de fechas 01-04-2024 y 04-04-2024 (Folios 31 al 35 y 37 al 41 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 22-04-2024 (Folios 67 al 69 de la cuarta pieza), auto de fecha 29-04-2024 (Folios 76 al 79 de la cuarta pieza), diligencia y acta de fecha 06-05-2024 y 07-05-2024 (Folios 84 al 89 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 09-05-2024 (Folios 91 al 95 de la cuarta pieza), auto de fecha 10-05-2024 (Folio 102 de la cuarta pieza), acta de fecha 17-05-2024 (Folios 110 al 113 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 23-05-2024 (Folios 115 al 152 de la cuarta pieza), diligencia y auto de fechas 30-05-2024 y 11-06-2024 (Folios 156 y 157 de la cuarta pieza), sentencia interlocutoria de fecha 26-07-2024 (Folios 163 al 173 de la cuarta pieza), diligencia de fecha 02-08-2024, auto de fecha 07-08-2024 y acta de fecha 08-08-2024 (Folios 174 al 176 de la cuarta pieza), diligencias de fecha 12-08-2024 y 13-08-2024 (Folios 177 al 182 de la cuarta pieza), con exclusión de los folios 39, 40, 44, 46 al 51 inclusive de la tercera pieza y del presente auto, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que se de cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva en cuanto a la publicidad del remate, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Para la práctica de las notificaciones ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese, despacho, oficio y las boletas respectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (24-09-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por medio de la presente CERTIFICA: Que se libro Boletas de notificación a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ OROPEZA (parte actora), y/o sus apoderados judiciales ciudadanos: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS y ROGER DANIEL GONZÁLEZ VILLEGAS, a la Sociedad Mercantil “FARMACIA LOS JOSÉ” C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA PEÑA, y/o su apoderado judicial ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, y a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ(parte accionada); y asimismo, se libró despacho y oficio Nº 159-24, al Tribunal comisionado.Conste.