REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
¬¬¬¬¬¬¬¬Caracas, 24 de Septiembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: AP21-N-2024-000072

PARTE RECURRENTE: VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS (VEPICA C.A.). Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el N° 66, tomo 23-A y su última modificación efectuada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el N° 52, tomo 236-A-Pro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00077859-0.
APODERADOS JUDICIALES: VERÓNICA CAMPOS COELLO, MELISA ELENA DE GONZALEZ, HELIENY RAMIREZ PINTO, JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ REBOLLEDO, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RIOS y PRAGIDO VARGAS CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.028, 29.733, 85.429, 211.464, 43.460 y 82.881 respectivamente.- .

PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa Nro. 2023-00063, de fecha 08 de noviembre de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Nro de Expediente Administrativo: 051-2023-01-00189, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: EDGAR ALEXANDER MIRELIS MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.818.181

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS (VEPICA C.A.), contra Providencia Administrativa Nro. 2023-00063, de fecha 08 de noviembre de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Nro de Expediente Administrativo: 051-2023-01-00189, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la cual fue consignada en copia simple en el presente asunto (f. 09 al 13), en este sentido, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el presente juicio se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración del trabajo por lo cual no aplican los elementos de competencia territorial previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino la tesis que al respecto estatuyera la sentencia Nº 3.188 del 19/05/2005 dictada por la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (acción de nulidad “CORPORACIÓN TELEMIC C.A.” c/ PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA). De dicho criterio se desprende la intención de regionalizar la justicia por lo que si este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por el territorio, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia y ello iría en perjuicio de la accionante que hoy dispone de órganos regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones.

De allí que corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por encontrarse ubicados en la misma localidad de la Inspectoría del Trabajo aludida y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.

Por tales razones, se declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en uno de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Y ASÍ SE CONCLUYE.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS (VEPICA C.A.) contra Providencia Administrativa Nro. 2023-00063, de fecha 08 de noviembre de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Nro de Expediente Administrativo: 051-2023-01-00189, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.-

2.- Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.-

3.- Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006, emanado de la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-

También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024. Años 214° y 165°.-


EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS MORENO
ABG. MAYRA ALCANTARA