Visto el auto dictado por este Tribunal Superior, en fecha 22 de septiembre de 2022, (folio 29), mediante el cual, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el Asunto N° AP41-U-2022-000228, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5°) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, respecto a admisión o no del recurso, visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo oportunidad legal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 19 de septiembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución du Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS ARGENIS GONZALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.561.315, legalmente hábil, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES C.A.G, C.A” debidamente asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS SIERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.292.902, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 45.034, en contra de la Resolución del Sumario Administrativo N°. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R/2022-179, emitido el 18 de julio de 2022, notificado el 24 de agosto de 2022, en la cual, la Administración Tributaria, en uso de sus facultades procedió a confirmar el reparo formulado al Sujeto Pasivo, en su condición de agente de retención, y Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DFMHAC/2021/ISLR/01484/00251, de fecha 24 de marzo del 2022 y notificada el 24 de agosto del mismo año.

I
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 70, 71 y 72, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente.



II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÈ À. FAJARDO P. -

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JOHANA GONZÁLEZ MANZO. -