REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2024
214º y 165º


ASUNTO: SME-L-2024-000073
PARTE ACTORA: MAZHAR JARBOUH SALEM, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.903.203.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MULLER TOBOSA, Titular de la cedula de Identidad N°. V-7.547.142, IMPREABOGADO N°. 41.011.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AMADO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 25 de Abril de 2024, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, posteriormente en fecha 26 de Abril de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 07).

En fecha 30 de Abril de 2024 se dictó Despacho Saneador y se libro boleta de Notificación, folio 08 y 09, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

• (…)Realizar los ejercicios para el cálculo del concepto de prestaciones sociales conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas, a saber, calculo de la antigüedad antes de junio de 1997 y bono de transferencia, el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, y literales a, b y c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con sus respectivos anticipos en caso de tenerlos.
• Indicar el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas.
• Realizar los cálculos de bono vacacional conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas peticionadas (…).

En fecha 16 de julio de 2024 fue devuelta la boleta de notificación por parte de alguacilazgo, quien regreso la misma luego de transcurrir un lapso prudencial sin que la parte interesada diera impulso alguno a la presente notificación (F. 10 al 12).
Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2024, el ciudadano: MAZHAR JARBOUH SALEM, asistido por la abogada ROSA MULLER TOBOSA, a través de un escrito presentado, se dio por notificado, tal como consta en los folios 13 y 14, quedando notificado tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 16 de Agosto de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó. Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de la notificación tácitamente, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 16-06-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano MAZHAR JARBOUH SALEM, titular de la cédula de identidad número V- 19.903.203, contra la empresa DISTRIBUIDORA AMADO, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2024.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.