REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000003
PARTE ACTORA: WILMER M. VILLAS S., HENRY G. TORRES R., y ORANGE R. MUÑOZ R., titulares de la cédula de identidad Nº V.- 14.257.286., V-14.887.779., y V-13.702.173., en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUASCAR GONZALEZ H., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-16.685.707., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702.
PARTE DEMANDADA: INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 17, tomo 56-A de fecha 28 de julio de 2000, representada por el ciudadano LEONIDAS WHARWOOD CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 2.094.154.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, THANIA SOSA ROMERO, EDGAR SANCHEZ OCHOA, AARON ALEJANDRO SANCHEZ SOSA y ZAIDA GOMEZ DE APONTE, titulares de la cedula de identidad N° 4.597.707, 4.456.818, 14.382.108, 19.641.272 y 4.455.977, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 16.205, 16.204, 101.015, 176.878 y 94.842, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SECUELA PROCEDIMENTAL:
Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia el veintidós (22) de febrero del 2024, oportunidad en que los ciudadanos WILMER M. VILLAS S., HENRY G. TORRES R., y ORANGE R. MUÑOZ R., titulares de la cédula de identidad Nº V.- 14.257.286., V-14.887.779., y V-13.702.173., en su orden, en su orden., asistidos por el Abogado HUASCAR GONZALEZ H., venezolanos, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-16.685.707., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702., interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, señalando los prenombrados ciudadanos dentro de su escrito libelar que comenzaron a prestar sus servicios a los fines de construir y adecuar edificaciones destinadas a el procesamiento y almacenamiento de harina de maíz. Mencionando de igual forma lo siguiente; el ciudadano WILMER M. VILLAS S., que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/06/2023 hasta el 09/02/2024, que ocupo el cargo de Ayudante y que su Salario Semanal era de Setenta (70) Dólares; el ciudadano HENRY G. TORRES R., que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/06/2023 hasta el 09/02/2024, que ocupo el cargo de Ayudante y que su Salario Semanal era de Setenta (70) Dólares; y el ciudadano ORANGE R. MUÑOZ R., que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20/06/2023 hasta el 03/01/2024, que ocupo el cargo de Carpintero y que su Salario Semanal era de No (95) Dólares. Peticionan el pago de Beneficio de Alimentación, Refrigerio, Prestaciones Sociales, Intereses Prestaciones Sociales, Asistencia Puntual y Perfecta, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días de Descanso e Indemnización por Despido, todos los conceptos peticionados de conformidad con el Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Construcción, y que fueron todos despedidos.
Así las cosas, en fecha 30/04/2024 se dio inicio a la Audiencia Preliminar (f 73), estableciéndose cuatro prolongaciones, valga decir, en fechas 18/06/2024, 10/07/2024, 09/08/2024 y 23/09/2024 (folios 80, 81, 82 y 106).
Posteriormente, en fecha 14/08/2024, los ciudadanos HENRY G. TORRES R., y ORANGE R. MUÑOZ R., su Apoderado Judicial HUASCAR GONZALEZ H., y el Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, Apoderado de la empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., todos ampliamente identificados a los autos, consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo (folios 92 al 98).
Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la transacción presentada; este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que el monto acordado entre la empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., y los demandantes HENRY G. TORRES R., y ORANGE R. MUÑOZ R., fue por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (14.800,00 Bs.), para cada uno de los prenombrados ciudadanos; determinándose de los anexos que fueron consignados por las partes en fecha 23/09/2024 que efectivamente a través de transferencia realizada a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Nros de Recibos 0590563759446 y 001267719438, que efectivamente le fue cancelada la suma acordada a cada uno de los ciudadanos antes referido. Ello aunado al hecho, que de la verificación realizada a la transacción, se observa que la misma no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera positivo el mismo, en consecuencia procede a homologarlo solo con lo que respecta a los ciudadano HENRY G. TORRES R., y ORANGE R. MUÑOZ R., ampliamente identificados a los autos, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción solo con lo que respecta a los ciudadanos HENRY G. TORRES R., y ORANGE R. MUÑOZ R., ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Continuando la presente causa con el demandante restante. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas
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