REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Veintiséis (26) de Septiembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NORMELYS YARLETH REINOSO ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.705.118; asistida en este acto por la abogada Marisela Del Carmen Linares Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 250.838; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en la Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de la Coromoto, Barrio Negro Primero, Jurisdicción de la Ciudad de Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (444.72 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Principal con 14.30 ML, SUR: Liliana Vargas con 14.30 ML, ESTE: Calle S/N con 31.10 ML y OESTE: Virgelia Escalona con 31.10 ML. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) puertas de hierro, un (01) lavadero, tres (03) paredes perimetrales con un frontal sin terminar, cinco (05) ventanas de hierro, servicio de electricidad, agua y pozo séptico.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia de cedula de identidad de la solicitante ciudadana NORMELYS YARLETH REINOSO ALBURJAS, inserto al folio dos (02).
2. Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, cursante al folio tres (03).
En fecha veintidós (22) de julio de 2024, cursa al folio cuatro (04), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0658-A-24. Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de julio de 2024, inserto al folio cinco (05), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 472-24.
En este orden, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, riela al folio seis (06) al folio siete (07), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 472-24. Asimismo, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, inserto al folio ocho (08), se levantó acta de inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud. En este sentido, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, cursante al folio nueve (09), se levantó acta de evacuación de testigos. Asimismo, constante al folio diez (10) al folio diecisiete (17), se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas de la inspección judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante ubicado en la Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de la Coromoto, Barrio Negro Primero, Jurisdicción de la Ciudad de Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana NORMELYS YARLETH REINOSO ALBURJAS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana NORMELYS YARLETH REINOSO ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.705.118; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2328 , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0658-A-24.-