REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA PINEDA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.019.496.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 10.482.-
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2024, se recibe la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2024, se le dio entrada se formó expediente y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA PINEDA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.019.496, en la que solicita se le otorgue Justificativo de Testigo sobre unas bienhechurías y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulación.
Ahora bien, la solicitante MARIA CRISTINA PINEDA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.019.496 comparece por ante este Tribunal sin asistencia de abogado, de igual forma resulta evidente que carece de capacidad de postulación al no ser abogado, y que tal falencia no puede ser subsanada al acudir en sede judicial, lo que conlleva a esta juzgadora a declarar inadmisible la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS requerida por la ciudadana MARIA CRISTINA PINEDA CAMACHO previamente identificada.
Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.482
YBG/bp
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