REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de septiembre del 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 4.107
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.142.398.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARYOLIS CAROLINA NÚÑEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro.115.592.
PARTE DEMANDADA (S): SONIA PASTORA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.258.705
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- HOMOLOGACIÓN
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de abril de 2024 por la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.121.514, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.142.398, según consta en documento de PODER DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN autenticado por ante la Notaria Pública séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre del año 2023, bajo el Nro. 01, Folio (s) 2 al 5, Tomo 107, asistida por la Abogado en ejercicio MARYOLIS CAROLINA NÚÑEZ LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.592 en contra de la ciudadana SONIA PASTORA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.258.705, representada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.384; según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo en fecha tres (03) de marzo del 2022, bajo el número 354, folio 123 al 125 del tomo 20, del protocolo de transcripción del año 2022, posteriormente protocolizado por ante el registro Público del Primer circuito del municipio Valencia Estado Carabobo bajo el Nro. 37, folio 98, tomo 52 la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.107(Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
En fecha nueve (09) de abril del 2024, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la ciudadana CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, en su carácter de representante legal de la ciudadana SONIA PASTORA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ. En misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de junio de 2024 la ciudadana ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, previamente identificada confirió PODER APUD ACTA a la abogado MARYOLIS CARONINA NÚÑEZ DE LEÓN.
En fecha diecisiete (17) de julio del 2024, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia consignó acuse de recibo de boleta de citación librada a la ciudadana CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, en su carácter de representante legal de la ciudadana SONIA PASTORIA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, la ciudadana CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, en su carácter de representante legal de la ciudadana SONIA PASTORIA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ reconoció el documento privado objeto de la demanda y así mismo convino en la misma.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, la abogado MARYOLIS CAROLINA NUÑEZ LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia, dejó constancia que en el escrito de demanda se intercambió el nombre de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, por el de la ciudadana ANTONELLA SOFIA CASCHETTA ROCCASALVA y consignó documento Poder de Administración y disposición autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de Octubre del año 2023, bajo el Nro. 01, Folio 2 al 5, Tomo 107.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, la ciudadana CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, en representación de la ciudadana SONIA PASTORA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ, asistida por el abogado JUAN CARLOS LÓPEZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.982, consignando documento Poder.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por la ciudadana ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.142.398, en representación de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.121.514, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colocación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso la ciudadana ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.142.398, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, anteriormente identificada, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por la ciudadana CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, anteriormente identificada, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
“acepto la demanda que se me hace en todas y cada una de sus partes reconociendo de manera expresa e inequívoca que sí suscribí contrato de compra venta privada en fecha 26 de noviembre del 2023, donde se dio en venta el inmueble antes descrito, con la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.121.514, quien compro a nombre de la ciudadana: ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.142.39 “
En atención a lo transcrito, es evidenciado que la ciudadana ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.142.398, en representación de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.121.514, suscribió un contrato de compra venta con la ciudadana SONIA PASTORA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.258.705, representada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.384, quien reconoció voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición de la ciudadana demandada de RECONOCER íntegramente el contenido y firma del contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.142.398, en representación de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.121.514.
2.SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, en representación de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA y CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, en su carácter de representante legal de la ciudadana SONIA PASTORIA DE LAS MERCEDES VILLANUEVA BENITEZ, como formalmente reconocido.
3.TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
4.CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.107
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL
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