REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 23 de Septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
DEMANDANTE: MARY LIBETTE GOMES GONCALVES (Asistida por la Abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO).
DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA JIMENEZ TORRES.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1684-24.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el este Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13-08-2024, por la ciudadana MARY LIBETTE GOMES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.161.158, asistida por la Abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.604, contra la ciudadana: MARIELA JOSEFINA JIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.898.176.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…actuando con el carácter de compradora de un bien inmueble destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N°18, ubicada en la Urbanización la esperanza, calle H, manzana K, Tocuyito municipio Libertador, del Estado Carabobo, Código Catastral N° 07-1690-97, ocurro ante su competente autoridad,…Para fines legales que me interesa demostrar, relacionados con el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito,…demando, como en efecto lo hago por medio del presente instrumento, a MARIELA JOSEFINA JIMENEZ TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.898.176…a los fines de que reconozcan en contenido y firma, el documento privado de COMPRA-VENTA suscrito entre ella y mi persona en fecha 12 de julio del 2023,…la casa tiene un area de construcción de CIENTO TRECE METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (113,25 m2) distribuidos en una sola planta: sala, Comedor, cocina, oficios, tres (03) habitaciones, dos (2) baños y un area de terreno aproximada de DOS MIL CIENTO SETENTA METROS CUADOS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.177,43 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50m) con la avenida H; SUR: en veintitrés metros con veinticuatro centímetros (23,24m) con el rio Tocuyito, ESTE: en noventa y nueve metros con setenta centímetros (99,70m) con la parcela 19, OESTE: en noventa y tres metros con ochenta y cinco centímetros (93,85m) con la parcela 17, tal como se evidencia en el antes referido documento…Ahora bien ciudadano Juez, es preciso acotar, que he atravesado por gastos bastante onerosos debido a la salud de mi hija, aunado al excesivo costo de los Aranceles de Registro, me he visto imposibilitada de protocolizar el referido instrumento; ahora bien, a fin de resguardar mis derechos, dada la posibilidad inminente de salida del país por parte de la vendedora, es que solicitamos que este digno Tribunal, se sirva ordenar la comparecencia de la ciudadana MARIELA JOSEFINA JIMENEZ TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.898.176…para que reconozca en contenido y firma el documento de Compra-Venta privado que a tal efecto acompaño en original, así como anexo la SENTENCIA DEFINITIVA, emanada del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2022 expediente N°9017, oficio de remisión al registro 197-2023, la cual le acredita a la vendedora la plena propiedad del inmueble descrito…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 13-08-2024.
En fecha 17-09-2024, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1684-24, en el libro correspondiente.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que las medidas que presenta el documento que da origen a la presente demanda, el escrito de solicitud y el documento de propiedad no coinciden entre sí, e igualmente no expresa la equivalencia de la estimación de la demanda, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante MARY LIBETTE GOMES GONCALVES, titular de la cedula de identidad N° V-14.161.158 y la ciudadana MARIELA JOSEFINA JIMENEZ TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.898.176 y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a la parte demandada, anteriormente identificada, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta de un bien inmueble destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N°18, ubicada en la Urbanización la esperanza, calle H, manzana K, Tocuyito municipio Libertador, del Estado Carabobo, Código Catastral N° 07-1690-97.
La parte actora consignó:
-Documento original de compra-venta.
-Copias de Cedulas del demandante y de la parte demandada.
-Copias certificadas de la sentencia definitiva emanada del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2022 expediente N°9017, oficio de remisión al registro 197-2023.
El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto al libelo de demanda y los anexos presentados, asi mismo el documento de compra venta que da origen a la presente demanda resulta ininteligible; es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana MARY LIBETTE GOMES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.161.158, asistida por la Abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.604, contra la ciudadana: MARIELA JOSEFINA JIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.898.176.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once del medio día (11:11 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
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