En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año 2024, se recibió del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de TITULO SUPLETORIO; presentada por el Ciudadano: ELIO JOSÉ CALDERA CACÙA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.493.404; asistido por el Abogado en ejercicio FRANCO BEJARANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 288.747; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, alegando que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Sector Negro Primero, Tercera Calle, Callejón Sucre Nº 2, Casa Nº 26-40, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Tiene un àrea de Construcción de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (142,36 M2) en una Superficie de Terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (694 M2) aproximadamente. El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Pedro López. SUR: Callejón Sucre Nº 2, que es su frente. ESTE: Casa de Pedro Caldera. OESTE: Casa de Ana Pérez, según Oficio JECST-DAL-CM-008-2024 de la Cadena Titulativa emitida por la Oficina de la Sindicatura Municipal de Guacara. Que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad