REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 26 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000341DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000341DM
SOLICITANTE: MARCULINO RODRIGUEZ GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.906.170
APODERADO JUDICIAL: JACKSON ENRIQUE FLORES SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 267.165.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000120
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado Jackson Enrique Flores Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.743.430, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 267.165, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marculino Rodriguez Gomes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.906.170, tal como se desprende de documento poder otorgado ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, anotado bajo el Nº 145, Tomo I, en fecha 13 de octubre de 2023, la cual fue admitida en fecha 20 de septiembre de 2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 46 y 47
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de su hermano ciudadano Antonio Dos Ramos Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 11.750.842, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus padres ciudadanos Antonio Rodrigues Rosario y María Gomes de Rodrigues, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.562.640 y V.- 12.424.438, quienes fallecieron AB-INTESTATO en fechas 19/12/1998 y 21/08/2008, según se evidencia de actas de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotadas bajo los Nos. 62, Folio 62, Tomo I, Año 1998 y Nº 42, Folio 71/72, Tomo I, Año 2008.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 62, Folio 62, Tomo I, Año 1998, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Antonio Rodrigues Rosario, 2) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Paroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el No. 42, Folio 71/72, Tomo I, Año 2008, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana María Gomes de Rodrígues, 3) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vagas, estado La Guaira, bajo el No. 450, Año 1967, demostrativa del vinculo de filiación existente entre los causantes y el ciudadano Marculino Rodríguez Gomes 3) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 601, Folio 144, Tomo II, Año 1984, demostrativa del vinculo de filiación existente entre los causantes y el ciudadano Antonio Dos Ramos Do Rosario, 4) Copia de acta de nacimiento en idioma extranjero y traducida al idioma castellano, registrado bajo el Nº 4062, del año 2010, en la Oficina de registro Civil, Mercantil, Comercial y Notarial de Ribeira Brava perteneciente al ciudadano Antonio Rodrigues Rosario, 5) Copia de acta de matrimonio en idioma extranjero y traducida al idioma castellano, registrado bajo el Nº 31, del año 1959, en la Oficina de Registro Civil de Ponta do Sol, demostrativa del matrimonio celebrado entre los ciudadanos Antonio Rodrigues Rosario y Maria Gomes Dos Ramos. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 25 de septiembre de 2024, comparecieron los ciudadanos Mario Andrade Da Silva y Daniel Andrade DaSilva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.100.611 y V.- 13.078.895 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante, hermano y de los fallecidos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Marculino Rodriguez Gomes y Antonio Dos Ramos Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.906.170 y 11.750.842 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos Antonio Rodrigues Rosario y María Gomes de Rodrigues, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.562.640 y V.- 12.424.438 respectivamente, quienes fallecieron AB-INTESTATO en fechas 19/12/1998 y 21/08/2008, según se evidencia de actas de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotadas bajo los Nos. 62, Folio 62, Tomo I, Año 1998 y Nº 42, Folio 71/72, Tomo I, Año 2008, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2024/000120
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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