REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Septiembre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-V-2024-001387
DEMANDANTE: JESÚS NICOLÁS GONZÁLEZ VARGAS, abogado inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 242.980, Apoderado Judicial del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SILVA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.696.878, según Poder Especial Nº 002/2023, Folio 03 al 05 del Libro de Poderes Protestos y otros Actos.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil AGUILAR CONSULTORES (ACOSANCA), Rif J-304729103,debidamente registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Jurisdicción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 25-A de fecha 12/09/1997, expediente Nº 9429, representada por la ciudadana: NORAYDA PASTORA AGUILAR DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.789.262, de este domicilio.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO(Declinatoria de Competencia por cuantía).
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.
Por distribución de fecha 23 de Septiembre del 2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por la ciudadano Jesús Nicolás González Vargas, Apoderado Judicial del ciudadano: José Gregorio Silva González, referente a una demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil: AGUILAR CONSULTORES (ACOSANCA)representada por la ciudadana: NORAYDA PASTORA AGUILAR DE ANDRADES, todos antes identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión se observa que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCO MIL CON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 1.905.435,00), y conforme a la resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, en ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y para el día 23-09-2024, fecha está en que la URDD-Civil recibió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, por un monto de Bs 41,03, que, calculado por Tres mil veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalen a la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL CON NOVENTA BOLÍVARES ( Bs.123.090, 00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCO MIL CON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 1.905.435,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideración antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente pretensión, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente pretensión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/lc.-
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