REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KN01-S-2024-000165
MANUAL-S-2024-001915

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: VICTOR MODESTO NIELES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.803.570 debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS MIGUEL COLMENAREZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.498, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con el ciudadano: JORGE MIGUEL NIELES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.321.427 respectivamente, de la causante: MARTA NIELES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.263.085 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26 de Octubre del año 2010 en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 704, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: Miriam Margoth Veliz Márquez y Bernardo Jesús Arocha, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.353.159 Y V-14.096.589, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: VCTOR MODESTO NIELES y JORGE MIGUEL NIELES, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/San