REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001490
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: ciudadano: GILBERT ANTONIO CAMACARO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.786.156, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.989.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


En fecha 09/08/2024, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: GILBERT ANTONIO CAMACARO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.786.156, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.989, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 12/08/2024, y se da por recibido.-

MOTIVA
El solicitante, ciudadano: GILBERT ANTONIO CAMACARO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.786.156, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.989, expuso en su escrito de solicitud, que este Tribunal le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en el en el caserío Nonavana carretera vía Tamaca cordero de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRESPO.

En ese sentido, resulta oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, que Prevé: Art. 42. CPC. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.

De modo que, con fundamento en el artículo anterior, tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y que sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente para conocer del presente asunto en razón del territorio. Así se establece.

DECISION
En merito a los argumentos señalados este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón al territorio, en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ALBERTO ESCALONA SIERRALTA

Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 01:56.pm
El Sec. Acc.-

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YCRS/LAES/kp.-
EXP. JUZ-2-MUN-N°KP02- S-2024-001490