REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001252
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO ANTONIO TEPPA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.844, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.434.-
DEMANDADO: ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TEPPA GIMENEZ Y ROSA BEATRIZ HEREDIA DE TEPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.982.337 y V-2.145.960, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
En fecha 13/08/2024, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (U.R.D.D), por los ciudadano FRANCISCO ANTONIO TEPPA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.844, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.434, contra ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TEPPA GIMENEZ Y ROSA BEATRIZ HEREDIA DE TEPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.982.337 y V-2.145.960, respectivamente, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 14/08/2024, y se da por recibido.-
El demandante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO TEPPA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.844, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.434. Solicitaron mediante escrito libelar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio tres (03) de las presentes actuaciones el cual versa sobre la venta de un inmueble ubicado en la Calle Juan de Dios Ponte, de la Población de Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara. En ese sentido, resulta oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, que Prevé: Art. 42. CPC. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
De modo que, con fundamento en el artículo anterior, tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y que sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente para conocer del presente asunto en razón del territorio. Así se establece.
DECISION
En merito a los argumentos señalados este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón al territorio, en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) del mes de Septiembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:45.pm.
La Sec. Acc.-
YCRS/WM/wa.-
EXP. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2024-001252
|