REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Septiembre del año 2024.
214° y 165°
ASUNTO:KP02-M-2023-000124.
PARTE DEMANDANTE:CiudadanoNEPTALI BARBERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.088.446 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AbogadaNANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 7.373 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES TURBIO MATURCAR.I.F J-31044193-6, en la persona de Ciudadana SIRAMAD VICTORIA RAMIREZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.734.766 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició la presente causa en razón de escrito de COBRO DE BOLIVARES, presentado en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2023 (F. 01) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo de ley respectivo le correspondió a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento y tramitación de la presente causa. Por consiguiente, en razón de auto dictado en fecha Veintidós (22) de Mayo del año 2023 (F.10) este despacho le concedió entrada a la presente causa y asimismo insto a la parte accionante a aclarar la estimación de la demanda.
-II-
DEL DERECHO.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que la misma se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal, toda vez que desde la fecha de interposición de la presente demanda, es decir desde el día Dieciocho (18) de Mayo del año 2023,hasta la presente fecha han transcurrido con creces más de Un (01) año sin actividad e impulso procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro texto adjetivo, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCÓNDE LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, incoada por elciudadanoNEPTALI BARBERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.088.446 y de este domicilio, contra laSociedad Mercantil MATERIALES TURBIO MATURCAR.I.F J-31044193-6, en la persona de Ciudadana SIRAMAD VICTORIA RAMIREZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.734.766 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo. Remítase el expediente al Archivo Judicial Regional una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria.
Abg. Slayne Aular.
ACA/SA/LAQP.
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