REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Septiembre del año 2024.
214° y 165°

ASUNTO:KP02-V-2023-002294.

PARTE DEMANDANTE:Ciudadano ROBER JOSEPH REAÑO CASTRO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.260.407y de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: AbogadoOSCAR RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 161.631 y de este domicilio.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva).

-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Se inició la presente causa en razón de escrito libelarde RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,presentado en fecha Cinco (05) de Octubre4 del año 2023 (F. 01 al 04) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo de ley respectivo le correspondió a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento y tramitación de la presente causa. Por consiguiente, en razón de auto dictado en fecha Seis (06) de Octubre del año 2023 (F. 20) este despachole concedió entrada a la presente causa e instó a la parte actora a consignar en original o copia certificada los documentos fundamentales de la presente acción.
Seguidamente, y previa diligencia presentada por la parte actora este despacho mediante auto dictado en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2023 (F.30) ratificó el auto dictado en fecha 06/10/2023 y nuevamente solicitó la consignación en original o copia certificada del documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Finalmente, y previa diligencia presentada, este despacho mediante auto dictado en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2023 (F.42) negó lo solicitado por el abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL plenamente identificado.






-II-
DEL DERECHO.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:

Artículo 267:“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que la misma se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal. Toda vez, que desde el día en que la parte solicitante introdujo la presente causa, es decir desde el día Cinco (05) de Octubre del año 2023 hasta la presente fecha, han transcurrido con creces más de Treinta (30) días sin actividad e impulso procesal, toda vez que las diligencias presentadas fueron consignadas por el abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL plenamente identificado, quien no pose poder apud acta o autenticado que le otorgue la cualidad necesaria para obrar en el presente juicio, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el numeral primero (°1) del artículo 267 de nuestro texto adjetivo, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCÓNDE LA INSTANCIAconforme a lo dispuesto en el numeral (°1) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ROBER JOSEPH REAÑO CASTRO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.260.407y de este domicilio.No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo. Remítase el expediente al Archivo Judicial Regional una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Temporal.

Abg. Adriana Carolina Avancin.

La Secretaria.

Abg. Slayne Aular.
ACA/SA/LAQP.