Quíbor, 02 de septiembre del 2024
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 4039
DEMANDANTE: MARISELA JOSEFINA CARRASCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.369.644, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO APOSTOL SILVA, I.P.S.A N° 102.039.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA Y RURAL, ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Se inició el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, incoada por la ciudadana MARISELA JOSEFINA CARRASCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.369.644, debidamente asistida por el abogado Francisco Apóstol, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.039, contra la DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA Y RURAL, ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose la comparecencia de demandado.
DEL DESISTIMIENTO
Alega la ciudadana MARISELA JOSEFINA CARRASCO MENDOZA, debidamente asistida por el abogado Francisco Apóstol, en el escrito de desistimiento de fecha 28 de agosto del 2024, lo siguiente: “Desisto del presente Recurso de Habeas Data, Provéase lo conducente, es todo. (f. 33)
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al desistimiento, presentado por la ciudadana MARISELA JOSEFINA CARRASCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.369.644, en el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 26 y 49 de nuestra carta magna y el 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase originales de originales. Se da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quíbor a los 02 días del mes de septiembre de 2024. Años: 214° y 165°
La Juez Provisorio
Abg. Laura Beatriz Pérez
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03, de la Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Anais Torrealba.