Quíbor, 23 de septiembre del 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO Nº 4043
DEMANDANTES: SCARLET DUNO MENDOZA y RAFAEL EUCLIDES TOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.263.386 y V-20.667.627, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YELCAR ADONAY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.835.
DEMANDADOS: YSMARY DORALIZ URDANETA DE NAVARRO y DOMINGO ALBERTO NAVARRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.344.752 y V-7.983.008, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).
Consta a las actas procesales que en fecha 17 de septiembre del 2024, los ciudadanos SCARLET DUNO MENDOZA y RAFAEL EUCLIDES TOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.263.386 y V-20.667.627, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yelcar Adonay Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 148.835, interpuso ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en contra de los ciudadanos YSMARY DORALIZ URDANETA DE NAVARRO y DOMINGO ALBERTO NAVARRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.344.752 y V-7.983.008, respectivamente. (folios desde el 1 al 3, anexos de los folios 4 al 13), este tribunal le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en el libro correspondiente.
Establecido lo anterior este tribunal observa:
Del análisis del escrito libelar, se observa que la parte actora indicó en su libelo que:
“…A los fines de determinar la cuantía de la presente acción la estimamos en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MII DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 650.234,00), y su equivalente a SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.224.82 U/T) …”
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2023-0001, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

En efecto la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía. Del mismo modo el artículo 29 y siguientes de la norma adjetiva civil consagra que la competencia por la cuantía se determina en base a la demanda, y por las disposiciones que la regulan, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso civil.
En razón de lo anteriormente planteado y en virtud de que el monto estimado por la parte actora no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en las Resolución N° 2023-0001, antes citada, para el conocimiento en razón de la cuantía de los Juzgados de Municipios, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos SCARLET DUNO MENDOZA y RAFAEL EUCLIDES TOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.263.386 y V-20.667.627, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yelcar Adonay Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 148.835, en contra de los ciudadanos YSMARY DORALIZ URDANETA DE NAVARRO y DOMINGO ALBERTO NAVARRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.344.752 y V-7.983.008, respectivamente, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en tal sentido declina la competencia a dicho Tribunal, de conformidad con el artículo 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001, del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado competente que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2024. Años.214° y 165°.
La Juez Provisorio
Abg. Laura Beatriz Pérez

La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez