REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000102.
PARTE SOLICITANTE: NEMISE DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.999.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada el ciudadano NEMISE DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.944.999, asistida por la abogada en ejercicio YUSMARY CAROLINA PIÑANGO inscrita en el IPSA bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, (fs. 01 y 02 anexos a los 03 al 06). Por auto de fecha 01 de abril de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.07). En fecha 05 de abril de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 08 y 09). En fecha 18 de abril de 2024, se agregó a los autos el respectivo oficio dándose por notificada la representación fiscal (f.10). En fecha de 22 de abril de 2024, la Abg Karemth Alcalá, se avoco al conocimiento de la presente causa. (f.11). En fecha 08 de julio de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso con su respectiva certificación (fs. 12 al 15).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Nelly del Carmen Sánchez Riera, expedida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03); copia simple del certificado de defunción de la ciudadana Nelly del Carmen Sánchez Riera, expedida por el Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 04); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Nelly del Carmen Sánchez Riera (f.05); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Nemise del Carmen Álvarez Sánchez. (f. 06). Las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al año de lo pretendido a corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por la ciudadana NEMISE DEL CARMEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.944.999, asistida por la abogada en ejercicio YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación del año de fallecimiento, por cuanto se asentó de manera incorrecta como “NUEVE MIL DOSCIENTOS”, siendo lo correcto asentar “DOS MIL VEINTIDOS”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Centro de Salud Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera” del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de defunción N° 204, año 2022, en donde se asentó de manera incorrecta como “NUEVE MIL DOSCIENTOS”, siendo lo correcto asentar “DOS MIL VEINTIDOS”.-

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2.024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2024, de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12: 16 P.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.