REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000250
SOLICITANTE: YELITZA MARGARITA VAZEOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.700.442.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: BETHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 261.716 y 92.001, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada la ciudadana YELITZA MARGARITA VAZEOS NIEVES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.700.442, asistida por los abogados en ejercicio BETHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 261.716 y 92.001, respectivamente, (fs. 01-02 y anexos a los 03 al 10). Mediante auto de fecha 08 de julio de 2024, se insto a la parte a consignar copia de la cedula y/o pasaporte del ciudadano cuya acta se pretende Rectificar, (f. 11). Por auto de fecha 15 de julio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.15). En fecha 25 de julio de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso con su respectiva certificación (fs. 17 al 20). En fecha 31 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 21 y 22).

AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Alexander Vazeos Bazaios, expedida por el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03); copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Alexander Vazeos Bazaios, expedida por la República Helénica, Prefectura Cicladas, Grecia, Municipio Thira, de fecha 08/05/1936 (fs. 04 al 09), la cual se evidencia apostillada de acuerdo a la convención de La Haya de 1961; copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Yelitza Margarita Vazeoz Nieves (f. 10); copia del pasaporte y cedula de identidad del ciudadano Alexander Vazeos Bazaios, (fs. 13 y 14).- Las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellidos de lo pretendido a corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada la ciudadana YELITZA MARGARITA VAZEOS NIEVES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.700.442, asistida por los abogados en ejercicio BETHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el IPSA., bajo los Nos 261.716 y 92.001, respectivamente. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que fueron asentados de manera incorrecta su apellido como “ALEXANDER VAZEOS BAZAIOS” (difunto) siendo lo correcto “ALEXANDROS VAZAIOS”; al igual corregir el nombre de sus padres los cuales fueron escritos de manera incorrecta como “MARGARITA DE VAZEOS” y “MARCOS VAZEOS” siendo lo correcto MARGARO VAZAIOU y MARKETOS VAZAIOS. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de defunción N° 109, año 2024, de fecha 17 de marzo 2024, en el sentido de que fueron asentados de manera incorrecta su apellido como “ALEXANDER VAZEOS BAZAIOS” (difunto) siendo lo correcto “ALEXANDROS VAZAIOS”, al igual corregir el nombre de sus padres los cuales fueron escritos de manera incorrecta como “MARGARITA DE VAZEOS” y “MARCOS VAZEOS” siendo lo correcto MARGARO VAZAIOU y MARKETOS VAZAIOS.-

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2024, de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12: 16 P.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.