REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA DE LA CHIQUINQUIRA OLIVEROS RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.870.144, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.237, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, de un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica/caico, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (94,50 M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (267,40 M2) ubicada en la Carrera 07 entre Calle 03 y Calle 04, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07 frente; SUR: Parcela 047-037-014; ESTE: parcela 047-037-006 y OESTE: Parcela 047-037-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 93.367,23). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOHAN JOSE DURAN COLINA y HENDRI JOSE YEPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.770.059 y V-20.943.517, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YESENIA DE LA CHIQUINQUIRA OLIVEROS RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.