REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.702.891, asistido por las abogadas YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y NAYLETH FALCONDE MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.500.837 y V-6.584.296, respectivamente e inscritas en el IPSA bajo los Nros 245.383 y 153.076, respectivamente, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS MARÍA ÁLVAREZ MOSQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.947.771 y falleció ab-intestato el día 07 de Julio del año 2021. Por auto de fecha 08 de Julio del año 2024, se le solicita consigne copia certificadas de los documentos consignados (Actas de defunción y actas de nacimientos). En fecha 11 de Julio del 2024 el solicitante le confiere poder apud acta a las abogadas asistentes, en fecha 11 de julio del 2024 fueron consignados los documentos requeridos. En fecha 15 de julio del 2024 se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 18). Mediante auto de fecha 22 de julio de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 20 al 23). En fecha 26 de julio de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ciudadanos Tibisay Margarita Álvarez Mosquera y Franklin José Suarez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.930.502 y V-13.674.412, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer a la de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, GLADYS MARIA ALVAREZ MOSQUERA, antes identificada, por lo que se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana GLADYS MARIA ALVAREZ MOSQUERA (+) emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara (f. 17), copia simple del acta de defunción del ciudadano RAINIER JOSE ALVAREZ (+) emitida por la anterior Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. (f. 06). copia certificada del acta de nacimiento del ciudadana GLADYS MARIA ALVAREZ MOSQUERA, y de los ciudadanos Rainier José y Ranfis Joel (fs. 14 al 16) las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA al ciudadano RANFIS JOEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.702.891, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante GLADYS MARÍA ÁLVAREZ MOSQUERA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.