Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: YONEIDA KARINA COLMENARES LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-19.113.375, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: RAMON JOSE COLMENARES LUCENA, JOHAN DAVID COLMENARES LUCENA Y MAGLY DEL CARMEN COLMENARES LUCENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.º- 12.884.326, V-19.113.369 y V-16.419.702, respectivamente, debidamente asistidos todos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado Nº292.523. En el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO PABLO COLMENARES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.598.121, quien falleció Ab-Intestato, el día 20 de Diciembre del 2023 en la ciudad de Barquisimeto en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera IVSS, la solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad del causante (folio3), acta de Defunción bajo el Nº1366 expedida por el Registrador Civil del hospital Dr. Pastor Oropeza Riera IVSS Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 4), fotocopias de las cédulas de identidad y actas de Nacimientos de la solicitante y de sus hermanos (folios 5,6,7,8,9,10, 11 y 12), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VALMORE JOSE ANGULO Y DANIEL JOSE PEREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.439.716 y V- 12.012.721 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código



De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO PABLO COLMENARES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.598.121 a los ciudadanos: YONEIDA KARINA COLMENARES LUCENA, RAMON JOSE COLMENARES LUCENA, JOHAN DAVID COLMENARES LUCENA Y MAGLY DEL CARMEN COLMENARES LUCENA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad NºV-19.113.375, 12.884.326, 19.113.369 y 16.419.702, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Diecinueve (19) día del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años: 214º y 165º.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se Publicó.-

La Sec