LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 20 de Septiembre 2024
Años: 214° y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: YUSMARY COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, casada, titular de la cédula de identidad Nro.14.247.996 fn 01/10/1979, domiciliada en el Sector Desembocadero (centro) Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N° 0414-5659000, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GLADYS MARIA MENDEZ y DIAIRUBIS YOVANINA TOVAR MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.644.724 y 19.670.236, respectivamente, domiciliados ambas en el Sector Desembocadero, calle centro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno propio tal y como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo el N° 2017.1547 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.670 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, ubicado en el Sector Desembocadero (centro) Guanare Estado Portuguesa Con un área de terreno de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (352.50 M²) y sus linderos son: NORTE: Solar y casa de Amparo Velásquez con (23,50 ML) SUR: Solar y Casa de Eliberto Méndez con (23,50 ML). ESTE: Calle Simón Bolívar con (15,00 ML) y OESTE: Terreno ocupado por Eliberto Méndez con (15.00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar las cuales posee las siguientes características: por una casa de habitación familiar, con una estructura de bloques frisados y pintados, techo de acerolit, posee tres habitaciones, una cocina, una sala, dos baños, uno interno y otro externo, consta de dos porches, un garaje, un deposito en la parte posterior que forma parte de la casa principal, cinco ventanas panorámicas, tres puertas de metal y tres puertas de madera, debidamente cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas de metal cuenta con todos sus servicios básicos Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSMARY COROMOTO MENDEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo el N° 2017.1547 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.670 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente

Abg. Fernando José Rojas Rivas

La Secretaria Temporal,

Abg. Maerlys Escalona