LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 20 de Septiembre 2024
Años: 214° y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA ASENCION RODRIGUEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.11.706.980 fn 23-05-1968, domiciliada en el Sector Desembocadero (centro) Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N° 04255652756, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSMANI YEKENIA BARRIOS TABLANTE y YUSMARY COROMOTO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.766.877 y 14.247.996, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Sanjón Oscuro y la segunda en el Sector Desembocadero, calle centro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno propio tal y como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo el N° 2017.1300 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.633 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, ubicado en el Sector Desembocadero (centro) Guanare Estado Portuguesa Con un área de terreno de cuatrocientos metros cuadrados con catorce centímetros (400.14 M²) y sus linderos son: NORTE: calle principal con (20,80 ML) SUR: Terreno ocupado por María Rodríguez de Godoy con (13,40 ML). ESTE: Solar y casa de Otoniel Molina con (23,40 ML) y OESTE: Solar y casa de Armando Vargas con (23,40 ML).
Que Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación familiar, con una estructura de bloques frisados pintada, , posee las siguientes características, tres habitaciones, una cocina-sala, un porche en la parte posterior y un porche en la parte frontal, un baño, dos puerta de hierro, cinco ventanas dos de macuto y tres panorámicas, un garaje, debidamente cercada perimetralmente, cuenta con todos sus servicios básicos. Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ASENCION RODRIGUEZ DE GODOY, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo el N° 2017.1300 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.633 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente

Abg. Fernando José Rojas Rivas

La Secretaria Temporal,

Abg. Maerlys Escalona