Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Julio de 2.024, cuando los ciudadanos CARLOS FEDERICO DELGADO ESPINOZA, FERNANDO JOSE DELGADO PADILLA, GONZALO JOSE DELGADO LA RIVA y JESUS EDUARDO DELGADO LA RIVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.953.989, V-14.955.331, V-23.577.364 y V-20.390.069, debidamente asistidos por la abogado AUXILIADORA ESPINOZA, venezolana mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.136, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO DE JESUS DELGADO ESPINOZA, FERNANDO ANTONIO DELGADO ESPINOZA, GONZALO AGUSTIN DELGADO ESPINOZA, y CECILIA DELGADO DE ALMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.195.983, V-4.198.086, 4.606.294 y V-5.429.699, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 4 y 5) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por los ciudadanos FERNANDO DELGADO ESPINOZA y MARIA CECILIA ESPINOZA DE DELGADO, quienes en vida fuesen venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-224.447 y V-225.287 y padres de los ciudadanos GONZALO AGUSTIN DELGADO ESPINOZA, CARLOS FEDERICO DELGADO ESPINOZA, LUIS EDUARDO DELGADO ESPINOZA, FERNANDO ANTONIO DELGADO ESPINOZA y CECILIA DELGADO DE ALMADA, ya anteriormente identificados (folio 65), junto con los ciudadanos CARLOS FEDERICO DELGADO ESPINOZA, FERNANDO JOSE DELGADO PADILLA, GONZALO JOSE DELGADO LA RIVA y JESUS EDUARDO DELGADO LA RIVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.953.989, V-14.955.331, V-23.577.364 y V-20.390.069, sobre un inmueble apartamento destinado a vivienda familiar el cual forma parte del edificio “RESIDENCIAS PALMA ESMERALDA”, ubicado en la avenida silva, de la población de Tucacas, Distrito silva del estado Falcón, el cual se encuentra construido sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.088M2), el mencionado edificio tiene una planta baja y seis (06) plantas tipos, en un solo cuerpo de construcción donde se encuentra el apartamento objeto de la presente demanda, distinguido con el numero y letra 2-B, situado en el piso segundo hacia la fachada este del edificio; Con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS2), el cual consta de entrada, cocina-comedor, pasillo de distribución, dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) estar o recibo, siendo los linderos particulares los siguientes: Norte: Con el apartamento distinguido con el numero y letra 2-C; Sur: Con el apartamento distinguido con el numero y letra 2-A; Este: Con la fachada este del edificio ; y Oeste: Con el pasillo de distribución del piso y escaleras del edificio. Comprende tambien de un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio y esta distinguido con el numero y letra 2-B, alinderado de la siguiente manera: Norte: con el canal interno de circulación; Sur: Con el canal interno de circulación; Este: Con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero y letra 1-B; Oeste: Con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero y letra 4-B, dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos FERNANDO DELGADO ESPINOZA y MARIA CECILIA ESPINOZA DE DELGADO, o a sus herederos ya anteriormente identificados según la declaración de Únicos Universales Herederos, así mismo, se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva de estado Falcón, de fecha 08 de octubre de 1997, bajo el N° .9 Folios 54 al 58. Protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1997. Siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,00).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 29 de Julio de 2.024, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a los ciudadanos LUIS EDUARDO DE JESUS DELGADO ESPINOZA, FERNANDO ANTONIO DELGADO ESPINOZA, GONZALO AGUSTIN DELGADO ESPINOZA, y CECILIA DELGADO DE ALMADA (folio 66 al 70).

En fecha 06 de Agosto de 2.024, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos LUIS EDUARDO DE JESUS DELGADO ESPINOZA, FERNANDO ANTONIO DELGADO ESPINOZA, GONZALO AGUSTIN DELGADO ESPINOZA, y CECILIA DELGADO DE ALMADA (folios 72 al 76).

En fecha 12 de Agosto de 2.024, comparece la ciudadana EVELIA LA RIVA DE CREMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.276, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GONZALO AGUSTIN DELGADO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-4.606.294; LUIS EDUARDO DE JESUS DELGADO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-4.195.983; FERNANDO ANTONIO DELGADO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.086 Y CECILIA DELGADO DE ALMADA, titular de la cedula de identidad N° V-5.429.699, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“Reconozco en nombre de mis mandantes, con el carácter que he acreditado, el contenido y firma del documento privado suscrito y antes particularizado y que tiene por objeto la venta de manera firme e irrevocable sin condición alguna, libre de reserva del apartamento antes señalado, con todas sus mejoras y anexidades, que ha sido detalladamente antes identificado. En consecuencias, CONVENGO en toda y cada una de sus partes, en la demanda incoada en contra de mis mandantes, ciudadanos GONZALO AGUSTIN DELAGADO ESPINOZA, LUIS EDUARDO DE JESUS DELGADO ESPINOZA, FERNANDO ANTONIO DELGADO ESPINOZA Y CECILIA DELGADO DE ALMADA, suficientemente identificados en autos, demanda que encabeza las actuaciones del presente proceso. Finalmente solicito que se supriman los lapsos procesales y se homologue este convenimiento en la presente causa”.




El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos CARLOS FEDERICO DELGADO ESPINOZA, FERNANDO JOSE DELGADO PADILLA, GONZALO JOSE DELGADO LA RIVA y JESUS EDUARDO DELGADO LA RIVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.953.989, V-14.955.331, V-23.577.364 y V-20.390.069, parte demandante, y LUIS EDUARDO DE JESUS DELGADO ESPINOZA, FERNANDO ANTONIO DELGADO ESPINOZA, GONZALO AGUSTIN DELGADO ESPINOZA, y CECILIA DELGADO DE ALMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.195.983, V-4.198.086, 4.606.294 y V-5.429.699, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para que sirva de titulo de propiedad a los demandantes: CARLOS FEDERICO DELGADO ESPINOZA, FERNANDO JOSE DELGADO PADILLA, GONZALO JOSE DELGADO LA RIVA y JESUS EDUARDO DELGADO LA RIVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.953.989, V-14.955.331, V-23.577.364 y V-20.390.069, sobre un inmueble apartamento destinado a vivienda familiar el cual forma parte del edificio “RESIDENCIAS PALMA ESMERALDA”, ubicado en la avenida silva, de la población de Tucacas, Distrito silva del estado Falcón, el cual se encuentra construido sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.088M2), el mencionado edificio tiene una planta baja y seis (06) plantas tipos, en un solo cuerpo de construcción donde se encuentra el apartamento objeto de la presente demanda, distinguido con el numero y letra 2-B, situado en el piso segundo hacia la fachada este del edificio; Con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS2), el cual consta de entrada, cocina-comedor, pasillo de distribución, dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) estar o recibo, siendo los linderos particulares los siguientes: Norte: Con el apartamento distinguido con el numero y letra 2-C; Sur: Con el apartamento distinguido con el numero y letra 2-A; Este: Con la fachada este del edificio ; y Oeste: Con el pasillo de distribución del piso y escaleras del edificio. Comprende tambien de un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio y esta distinguido con el numero y letra 2-B, alinderado de la siguiente manera: Norte: con el canal interno de circulación; Sur: Con el canal interno de circulación; Este: Con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero y letra 1-B; Oeste: Con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero y letra 4-B.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez,


Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria accidental,


ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.

Blanco/Secretaria


Causa Nº 2.910-2.024.
GRET/ JJ