Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Julio de 2.024, cuando la ciudadana MARIA AMELIA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.406.325, debidamente asistida por la abogado ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.124, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano FELICITA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.712, domiciliada en la avenida 2 con calle 5, vereda 4, casa N° 80, urbanización la corteza de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 3) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana FELICITA COROMOTO GONZALEZ, junto con la ciudadana MARIA AMELIA GONZALEZ, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, la cual consta de la siguientes dependencias: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente en bloques, ubicada en el barrio el triunfo, callejón 1 con avenida 07, casa S/N de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (43,47M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y solar de Marin Cesar Alberto; Sur: Casa y solar de Alvarado Miguelina; Este: Callejón 1, su frente; y Oeste: Casa y solar de Aguilar Mary Yolanda, dicho terreno le pertenece a la ciudadana FELICITA COROMOTO GONZALEZ, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua de Estado Portuguesa, en fecha 29 de Diciembre del año 2004, quedo registrado bajo el Nº 49, tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 17 de Julio de 2.024, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana FELICITA CORMOTO GONZALEZ (folio 11 y 12).

En fecha 08 de Agosto de 2.024, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FELICITA COROMOTO GONZALEZ (folios 13 y 14).

En fecha 07 de febrero de 2.024, comparece la ciudadana FELICITA COROMOTO GONZALEZ identificada como parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ROSA BULLONES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.566.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.280, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“Manifiesto que en la presente causa de reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, signado con el N° 2942-2024, convengo y reconozco el contenido, mi huella y firma del documento privado sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad, tipo vivienda ubicada en el callejón 01 con avenida 07, Barrio El Triunfo de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, el cual esta signado con el N° A, con Área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (43,47 M2) Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Casa y solar de Marin Carlos Alberto; SUR: Casa y solar de Alvarado Minguelida; ESTE: Callejón 1 su frente y OESTE: Casa y solar Aguilar Mary Yolanda. Dicho inmueble le pertenece al VENDEDOR según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 29 de Diciembre de 2004, inscrito bajo el N° 49, Tomo 51 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria objeto de la presente demanda; así mismo renuncio a los lapsos procesales ”.



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A

Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas MARIA AMELIA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.406.325, domiciliada en la ciudad acarigua, estado Portuguesa, parte demandante, y FELICITA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.712 parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: MARIA AMELIA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.406.325, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, la cual consta de la siguientes dependencias: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente en bloques, ubicada en el barrio el triunfo, callejón 1 con avenida 07, casa S/N de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (43,47M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y solar de Marin Cesar Alberto; Sur: Casa y solar de Alvarado Miguelina; Este: Callejón 1, su frente; y Oeste: Casa y solar de Aguilar Mary Yolanda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez,

Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria accidental,

ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.

Blanco/Secretaria
Causa Nº 2.942-2.024.
GRET/ JJ