REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de Septiembre del 2024.
214° y 165°

SOLICITUD Nº 4.657-2018.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: YSANGEL ABIGAIL RANGEL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.308 domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Segunda Etapa, Avenida 6 casa Nº 383, Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 56.364.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 09 de Febrero del 2018 por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la Unidad distribuidora, formulada por la ciudadana YSANGEL ABIGAIL RANGEL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.308 domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Segunda Etapa, Avenida 6 casa Nº 383, Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 56.364 (Folios 1 al 8).

El Tribunal por auto de 16 de Febrero del 2018, admite la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana YSANGEL ABIGAIL RANGEL LINAREZ, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, se acordó y libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público (Folios 9 al 20).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha 16 de Febrero del 2018, admite la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana YSANGEL ABIGAIL RANGEL LINAREZ, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, se acordó y libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 16 de Febrero del 2018, fecha en que fue admitida la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (folio 9), se encuentra paralizada desde el 13 de Agosto del 2018 y hasta la presente fecha ha transcurrido, SEIS (06) AÑOS y CINCO (07) DÍAS, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Veintitrés (23) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)


EXPEDIENTE N° 4.657-2018.
WEL/Linaomarvi.-