SOL-6763-2024 Sent-72-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-250-2024, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, el ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.921.086, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho YAMILET FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.014, solicita se le declare suficientemente a su persona, como Único y Universal Heredero del de cujus, ciudadano OSMAN ENRIQUE FERRER AVILA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.809.450, cuyo último domicilio estuvo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de igual domicilio.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus OSMAN ENRIQUE FERRER AVILA. B) Copia certificada del acta de defunción del de cujus OSMAN ENRIQUE FERRER AVILA, bajo el Nro. 271, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. C) Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER RINCON. Nro. 1088, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Justificativo de testigos, evacuada ante la Notaría Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, emitida en fecha diez (10) de septiembre de 2024. E) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER RINCON. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, se constata la filiación que existe entre el solicitante con el de cujus.
De igual forma, se observa del justificativo de testigos que los mismos fueron contestes al declarar que el de cujus OSMAN ENRIQUE FERRER AVILA era soltero y procreó un solo hijo de nombre LUIS ENRIQUE FERRER RINCON, lo cual es coherente con lo expuesto por el solicitante.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre el ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER RINCON (solicitante), con el de cujus OSMAN ENRIQUE FERRER AVILA, siendo, su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hijo), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER RINCON como Único y Universal Heredero del causante OSMAN ENRIQUE FERRER AVILA, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, ciudadano OSMAN ENRIQUE FERRER AVILA, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.809.450, fallecido ab-intestato en fecha dos (02) de julio de 2024, tal como se evidencia del acta de defunción No. 271, expedida en fecha nueve (09) de noviembre de 2021, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hijo LUIS ENRIQUE FERRER RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.921.086, de igual domicilio. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 72-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6763-2024
BCP/DB/mg.