SOL-6761-24 Sent-75-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Cumplidas las actuaciones requeridas para sustanciar la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula nro. V-8.50.391, asistida por la abogada MÓNICA GOVEA DE FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.761, este Tribunal considerando que la solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha diecinueve (19) septiembre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6761-2024 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula nro. V-8.50.391, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MÓNICA GOVEA DE FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.761, solicita se le declare suficientemente a su persona, y a los hijos procreados durante el vinculo matrimonial, los ciudadanos ALEJANDRA SOFIA FEBRES MACHADO, JUAN PABLO FEBRES MACHADO y CARLOS JAVIER FEBRES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.252.934, V-.25.195.730, y V-27.822.508, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JUAN PABLO FEBRES LEONARDI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.889.281 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en dicho auto, este Tribunal instó a la parte interesada a indicar los nombres de los testigos con su respectiva información, para efectos de que este Tribunal mediante auto por separado fije la oportunidad para llevar a cabo la evacuación testimonial requerida en el escrito d solicitud.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, antes identificada, asistida por la abogada MÓNICA GOVEA DE FEBRES, antes identificada, consignó diligencia en la cual cumple con lo solicitado por este Tribunal.
En fecha veintitrés (23) septiembre de 2024 este Tribunal provee de conformidad y fijó para el día veintiséis (26) se septiembre de 2024, llevar a cabo la EVACUACION TESTIMONIAL de las ciudadanas BEATRIZ AMELIA VARGAS BLANCO, HAIDEE GABRIELA DE LA GUADALUPE GOVEA FUENMAYOR y ANA LEONOR HERNANDEZ GOVEA.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, se llevó a cabo en las horas pautadas por este Tribunal, la evacuación testimonial de las ciudadanas BEATRIZ AMELIA VARGAS BLANCO, HAIDEE GABRIELA DE LA GUADALUPE GOVEA FUENMAYOR y ANA LEONOR HERNANDEZ GOVEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.708.487, V-12.999.484 y V-7.626.183, respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que la ciudadana MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, en el escrito de demanda, se presentó como “MARIA ALEJANDRA MACHADO DE FEBRES”. Sin embargo, ante la secretaria de este Tribunal, se presentó con su cedula de identidad laminada, en la cual están plasmados sus apellidos correctamente de la siguiente manera “MACHADO ACHONG”.
Conforme a lo anterior, el solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción del de cujus, ciudadano JUAN PABLO FEBRES LEONARDI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.889.281, signada bajo el Nro. 431, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos JUAN PABLO FEBRES LEONARDI y MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, inserta bajo el Nro. 623, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos. C) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRA SOFIA FEBRES MACHADO, JUAN PABLO FEBRES MACHADO y CARLOS JAVIER FEBRES MACHADO, signadas bajo los Nros. 1704, 826 y 35, expedidas por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, y D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, ALEJANDRA SOFIA FEBRES MACHADO, JUAN PABLO FEBRES MACHADO y CARLOS JAVIER FEBRES MACHADO, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Con respecto a las testimoniales evacuadas ante este órgano jurisdiccional, constata esta Juzgadora que las testigos fueron contestes en sus declaraciones, manifestando que conocen a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MACHADO y a los ciudadanos ALEJANDRA SOFIA FEBRES MACHADO, JUAN PABLO FEBRES MACHADO y CARLOS JAVIER FEBRES MACHADO, así como también indican que conocieron de vista y trato al causante JUAN PABLO FEBRES LEONARDI; que la primera de las mencionadas fue su cónyuge hasta el día de su fallecimiento, y que los demás nombrados son los hijos de MARIA ALEJANDRA MACHADO y JUAN PABLO FEBRES LEONARDI. En derivación, tratándose de testimoniales que deben ser valoradas según las reglas de la sana crítica conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, ALEJANDRA SOFIA FEBRES MACHADO, JUAN PABLO FEBRES MACHADO y CARLOS JAVIER FEBRES MACHADO, comprobando la filiación como cónyuge de la primera ciudadana mencionada, así como también, la filiación del resto de los señalados como sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos) del difunto ciudadano JUAN PABLO FEBRES LEONARDI, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales y a las testimoniales evacuadas, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, ALEJANDRA SOFIA FEBRES MACHADO, JUAN PABLO FEBRES MACHADO y CARLOS JAVIER FEBRES MACHADO como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN PABLO FEBRES LEONARDI, identificada con anterioridad. ASI SE DECLARA.
Por último, y a manera esclarecedora, es preciso señalar que si bien es cierto, en el escrito de solicitud se identifica la interesada como MARIA ALEJANDRA MACHADO DE FEBRES, consta en la copia simple de la cédula de identidad de dicha ciudadana, que corre inserta como anexo en la solicitud, que los apellidos de dicha ciudadana son MACHADO ACHONG, razón por la cual, en todo lo que corresponde a la presente solicitud se identificará como MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG. Y así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JUAN PABLO FEBRES LEONARDI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.889.281, fallecido ab-intestato en fecha veinticinco (25) de agosto de 2024, tal como se evidencia en copia certificada del acta de defunción Nro. 431 de fecha veintiséis (26) de agosto de 2024, respectivamente, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO ACHONG, ALEJANDRA SOFIA FEBRES MACHADO, JUAN PABLO FEBRES MACHADO y CARLOS JAVIER FEBRES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.50.391, V-24.252.934, V-.25.195.730, y V-27.822.508, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA.
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 75-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6761-2024
BCP/DB/mg
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