REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2024.
Años 165° y 214°
Asunto: KP01-R-2024-000305
Asunto Principal: KP01-S-2018-000753
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.203 y 294.447, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Eduvigues Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.814.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto.
Acusado:ciudadano José Eduvigues Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.814, de 65 años de edad.
Delito: Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Víctima: Niña A.G de 7 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.203 y 294.447 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Eduvigues Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.814, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 02 de septiembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 24 de noviembre de 2023, mediante la cual condena al ciudadano José Eduvigues Mendoza, por la comisión del delito Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesen perjuicio de niña de 7 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiuno (21) años y seis (6) meses de prisión.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000305, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 16 de septiembre de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto porlos ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.203 y 294.447 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Eduvigues Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.814, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicioen Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 02 de septiembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 24 de noviembre de 2023, mediante la cual declara culpable al ciudadanoJosé Eduvigues Mendoza, siendo designados y juramentados los precitados abogados, en fecha 08 de enero de 2019, tal como consta en acta inserta en el folio cuarenta y nueve (49) de la pieza N° 1 del asunto principal y en fecha 01 de noviembre de 2019, tal como consta en acta inserta en el folio cuarenta y tres (43) de la pieza N° 2 del asunto principal, por lo que se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 02 de septiembre de 2022, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2018-000753, por ante elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicioen Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 24 de noviembre de 2023.
De esta manera, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 08 de abril de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana Nuris Inés Blanco Cordero, en su carácter de representante legal de la víctima,que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 23 de febrero de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Igualmente se verifica que en fecha 20 de febrero de 2024 se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado, el cual riela en el folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y tres (133) de la pieza N° 5 del asunto principal.
Por otra parte, se desprende que en fecha 03 de abril de 2024 fue emplazada la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en fecha 08 de abril de 2024 fue emplazada la ciudadana Nuris Inés Blanco Cordero, en su condición de Representante Legal de la Víctima, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que no hubo escrito de contestación del recurso de apelación.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicioen Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, la cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.203 y 294.447 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Eduvigues Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.814, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 02 de septiembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 24 de noviembre de 2023, mediante la cual condena al ciudadano José Eduvigues Mendoza, por la comisión del delito por la comisión del delito Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de niña de 7 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiuno (21) años y seis (6) meses de prisión, en la causaKP01-S-2018-000753; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 24 de septiembre de 2024, a las 11:30 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por losciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.203 y 294.447 respectivamente, en fecha 02 de septiembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 24 de noviembre de 2023, mediante la cual condena al ciudadano José Eduvigues Mendoza, por la comisión del delitopor la comisión del delito Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de niña de 7 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiuno (21) años y seis (6) meses de prisión,en la causa KP01-S-2018-000753.
Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día martes 24 de septiembre de 2024, a las 11:30 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boletas de citación a los recurrentes ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.203 y 294.447 respectivamente, a la ciudadana Nuris Inés Blanco Cordero, su carácter de representante legal de la víctima, boleta de notificación a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara y boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
Asunto: KP01-R-2024-000305
Milena fréitez/Rosmar Duarte
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