REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 19 de septiembre de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000318
Asunto principal: KP01-S-2024-000685
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero
Identificación de las partes
Recurrente: ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona y Soilianny Mayelyn Vásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Imputado: ciudadano Julio Cesar Mendoza Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.650
Delito: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescentes.
Víctima: Adolescente Y.Y.D.R de 12 años de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Roció Escalona y Soilianny Mayelyn Vásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 28 de junio de 2024 y publicado su fundamentación en fecha 03 de julio de 2024, en la causa KP01-S-2024-000685, mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contra el ciudadano Julio Cesar Mendoza Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.650 por el delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000318, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, al Juez integrante, Orlando José Albujen Cordero, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 16 de septiembre de 2024; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta instancia superior aprecia, que el recurso de apelación es interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Roció Escalona y Soilianny Mayelyn Vásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quienes tienen cualidad de intervinientes legitimados para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es una decisión dictada en el proceso mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contra el ciudadano Julio Cesar Mendoza Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.650 por el delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescentes.
En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, evidenciándose que la audiencia preliminar fue celebrada en fecha 28 de junio de 2024 y el auto apelado fue publicado en fecha 03 de julio de 2024, dentro del lapso de tres días otorgado al tribunal para realizar la publicación de la decisión dictada en audiencia,
En este sentido, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comienza a computarse luego de haber transcurrido los 3 días otorgados para la publicación de la fundamentación, tal y como lo establece el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fue publicada al tercer día hábil de dictada la decisión es por lo que al día hábil siguiente a los tres días del dictamen de la decisión, por haberse emitido la decisión dentro del lapso de ley; siendo el caso que el presente recurso de apelación, es interpuesto en fecha 29 de junio de 2024 tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior derecho del folio uno (01) del cuaderno recursivo; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde por no ser un día hábil se computara como primer día hábil del lapso para la interposición del recurso, donde se tomara antes del vencimiento del lapso para la publicación de la fundamentación de la decisión teniéndose entonces el recurso de apelación como anticipado válido y tempestivo.
Por otra parte, se observa que en fecha 01 de julio de 2024, se ordenó el emplazamiento a la ciudadana abogada Pastora Pineda y Beila Mendoza en su condición de defensas privadas del ciudadano imputado, asimismo al ciudadano Julio Cesar Mendoza Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.650, practicándose de forma efectiva a los antes mencionados en fecha 02 de julio de 2024, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 11 de julio de 2024, por parte de las ciudadanas abogadas Pastora Pineda y Beila Mendoza, el cual corresponde al sexto día hábil, según el cómputo secretarial, en consecuencia la misma se tendrá como no válida ni tempestiva.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Corte de Apelaciones que las recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona y Soilianny Mayelyn Vásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión emitida en audiencia preliminar por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto ,en fecha 28 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 03 de julio de 2024, en la causa KP01-S-2024-000685. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: se admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona y Soilianny Mayelyn Vásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión emitida en audiencia preliminar por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto ,en fecha 28 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 03 de julio de 2024, en la causa KP01-S-2024-000685.
Publíquese, diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante
(Ponente)


Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000318
OrlandoA/Wilmarysd