República Bolivariana de Venezuela



Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000329.
Asunto principal: IP4I-S-2024-000176.
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadana abogada, Edglimar Alexandra García Arteaga inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 109.464, en su condición de defensora privada del ciudadano Mohamed Abdelfattan Hammouda, extranjero con pasaporte N° A-26.267.848.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Imputado: ciudadano Mohamed Abdelfattan Hammouda, extranjero con pasaporte N° A-26.267.848
Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Edglimar Alexandra García Arteaga inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 109.464, en su condición de defensora privada del ciudadano Mohamed Abdelfattan Hammouda, extranjero con pasaporte N° A-26.267.848,en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio del 2024 y publicada su fundamentación en fecha 10 de junio de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en la causa IP41-S-2024-000176, seguida al ciudadano Mohamed Abdelfattan Hammouda, extranjero con pasaporte N° A-26.267.848, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo recibido en este Tribunal de Alzada, en fecha 17 de septiembre de 2024, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000329, cuya ponencia correspondió según distribución del sistema informático JURIS 2000, al juez superior integrante, Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto.
Por lo que, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto al literal “a” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada, Edglimar Alexandra García Arteaga inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 109.464, quien funge como defensora privada del ciudadano Mohamed Abdelfattan Hammouda, extranjero con pasaporte N° A-26.267.848, según se desprende de las actuaciones insertas en el expediente, como acta de audiencia preliminar y boletas de notificación, que permiten a esta alzada tener certeza de su cualidad de parte interviniente en el proceso penal, quedando entonces legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 03 de junio de 2024, se celebró audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en fecha 10 de junio de 2024, fue publicada la fundamentación de lo decidido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, ordenándose por la jueza a quo, la notificación a las partes; por lo que el lapso de apelación comenzaría a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

En tal sentido, esta Alzada verifica que en fecha 17 de junio de 2024, quedan debidamente notificados la fiscalía del Ministerio Público (folio 22); la víctima (folio 25) y el ciudadano Mohamed Abdelfattan Abdalia Hammouda (folio24); mientras que en fecha 20 de junio del 2024, es notificada la abogada Edglimar Alexandra García Arteaga (folio 23); siendo esta la ultima boleta de notificación; por lo que al día hábil siguiente comenzó a computarse el lapso de apelación; siendo interpuesto el recurso el 26 de junio de 2024, fecha que de acuerdo al cómputo inserto a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), corresponde al cuarto (4to) día hábil, trascurriendo los días 21, 24, 25 y 26 de junio de 2024; y, tomando en consideración que el lapso para interponer recursos de apelación corresponde a tres (03) días hábiles, esta Alzada considera que el mismo fue presentado fuera del lapso de ley, y por tanto, debe declararse como extemporáneo. Así se establece.-
En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Edglimar Alexandra García Arteaga, en su condición de defensora privada del ciudadano Mohamed Abdelfattan Hammouda, extranjero con pasaporte N° A-26.267.848, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 03 de junio del 2024 y publicada el 10 de junio de 2024 en la causa IP4I-S-2024-000176, por incurrir en la causa de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Edglimar Alexandra García Arteaga inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 109.464, en su condición de defensora privada del ciudadano Mohamed Abdelfattan Hammouda, extranjero con pasaporte N° A-26.267.848, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio del 2024 y publicada su fundamentación en fecha 10 de junio de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en la causa IP41-S-2024-000176, por incurrir en la causa de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024.

Abg Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez,
Jueza superior integrante.

Abg. Orlando José Albujen Cordero,
Juez superior integrante (Ponente).


Abg. Grace Heredia
La secretaria,
Asunto: KP01-R-2024-000329.
Ojac/A.A