REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000246.
Asunto principal: UP01-P-2022-001615.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadana abogada Adelia Josefina Acosta Quintero, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juiciodel Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Imputado: Ciudadano José Gregorio Mendoza Goyo, titular de la cédula de identidad V-19.265.804, actualmente en libertad.
Víctima: Ciudadana Waldina del Carmen Goyo (demás datos en reserva).
Delito: Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 74, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia absolutoria.
Capitulo preliminar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Adelia Josefina Acosta Quintero, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 08 de febrero de 2024 y fundamentada el 22 de marzo de 2024, mediante la cual absuelve al ciudadano José Gregorio Mendoza Goyo, titular de la cédula de identidad V-19.265.804, por la comisión del delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 74, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Waldina del Carmen Goyo (demás datos en reserva).
El referido recurso, fue recibido ante esta alzada en fecha 01 de julio de 2024, siéndole asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000246, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa en esa misma fecha, siendo el caso que del análisis de las actas que conforman el expediente, se evidenció que el tribunal a quo ordenó librar boletas de notificación a las partes, respecto a la decisión objeto de apelación; omitiendo la notificación al ciudadano José Gregorio Mendoza Goyo, titular de la cédula de identidad V-19.265.804, e igualmente, omitió emplazar al referido ciudadano, para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal; motivo por el cual se ordenó la devolución del asunto al tribunal de origen para dar subsanar los vicios vislumbrados por esta alzada en la presente causa; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0804-2024 de fecha 11 de julio de 2024.
En fecha 19 de septiembre de 2024, es reingresada la causa penal a esta Corte de apelaciones; por lo que, estando dentro de los lapsos legales, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En lo que respecta a la legitimidad del recurrente, se observa que el presente recurso de apelación es interpuesto la ciudadana abogada Adelia Josefina Acosta Quintero, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del estado Yaracuy, quien como titular de la acción penal, se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
Continuando con el análisis del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la tempestividad del recurso, se observa que en fecha 08 de febrero de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa UP01-P-2022-001615, resultando absuelto el acusado de autos; decisión que es fundamentada el 22 de marzo de 2024, ordenándose la notificación a las partes de la referida decisión por parte de la jueza a quo; por lo que el lapso de apelación comenzó a computarse a partir del día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
Así las cosas, de la revisión efectuada a las actas que conforman el cuaderno de apelación, se observa que en fecha 22 de abril de 2024, resulta notificada la representación fiscal (folio 89-pieza 2), y la defensa pública séptima (folio 88-pieza 2); en fecha 08 de junio de 2024, resulta notificada la victima (folio 91, pieza 2) y en fecha 03 de septiembre de 2024, resulta notificado el imputado (folio 94, pieza 2); siendo esta la último boleta de notificación practicada; motivo por el cual al día hábil siguiente comenzó a computarse el lapso de apelación; siendo el caso que en fecha 25 de abril de 2024, es decir, antes de la práctica efectiva de la última boleta de notificación, la ciudadana abogada Adelia Josefina Acosta Quintero, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del estado Yaracuy, interpone recurso de apelación, por lo que el recurso debe tenerse como anticipado y por tanto válido.
En otro orden de ideas, se verifica que en fecha 26 de abril de 2024, el tribunal a quo ordena el emplazamiento de la defensa pública séptima y en fecha 28 de agosto 2024, previa solicitud de esta Corte de Apelaciones, ordena el emplazamiento del imputado, resultando emplazada la defensa pública el 30 de abril de 2024 (folio 16, cuaderno recursivo) y en fecha 30 de agosto de 2028, es emplazado el imputado José Gregorio Mendoza Goyo, titular de la cédula de identidad V-19.265.804, (folio 28, cuaderno recursivo); comenzando entonces a computarse el lapso de tres (03) días para la contestación del recurso, al día hábil siguiente al 30 de agosto de 2024; no obstante, en fecha 06 de mayo de 2024, es decir, antes del inicio del lapso de contestación, la ciudadana abogada Ligia Torres, defensora pública del ciudadano José Gregorio Mendoza Goyo, titular de la cédula de identidad V-19.265.804, presenta contestación al recurso, debiendo tenerse la misma como anticipada y por tanto, válida.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria, dictada al finalizar el juicio oral; decisión que es susceptible de apelación.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Adelia Josefina Acosta Quintero, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 08 de febrero de 2024 y fundamentada el 22 de marzo de 2024, en la causa UP01-P-2022-001615 y asimismo, admite la contestación presentada por la ciudadana abogada Ligia Torres, defensora pública del ciudadano José Gregorio Mendoza Goyo, titular de la cédula de identidad V-19.265.804. Así se establece.-
En este sentido, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral de apelación para el día JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA , a ser realizada a través del uso de medios telemáticos (videoconferencia), entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y esta Corte de Apelaciones. Así se establece.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta sala única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Adelia Josefina Acosta Quintero, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 08 de febrero de 2024, y fundamentada el 22 de marzo de 2024, en la causa UP01-P-2022-001615.
Segundo: Se admite la contestación presentada por la ciudadana abogada Ligia Torres, defensora pública del ciudadano José Gregorio Mendoza Goyo, titular de la cédula de identidad V-19.265.804.
Tercero: Se fija audiencia oral de apelación para el día JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, a ser realizada a través del uso de medios telemáticos (videoconferencia), entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y esta Corte de Apelaciones.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000246
MPLP//ADPD.-