JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-G-2018-000101
En fecha 09 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº JNCARCO/501/2018, de fecha 03 de julio de 2018, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante el cual remitió expediente judicial Nro. VP31-N-2017-000107 (nomenclatura interna de ese Juzgado), escrito contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Antonino Di Bartolomeo (INPREABOGADO Núm. 21.721), apoderado judicial de la ciudadana EXHAR JOSÉ BALZA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.898.137, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS (MINEA), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de octubre de 2017.
En fecha 10 de octubre de 2018, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se designó ponente a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la declinatoria de competencia efectuada.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana EXHAR JOSÉ BALZA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.898.137, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS (MINEA), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO.
Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2017, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante sentencia núm. 00516, estableció lo siguiente:
-V-
DECISIÓN
“por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer, en primera instancia la presente demanda de nulidad, que sigue el ciudadano EXHAR JOSÉ BALZA VÁSQUEZ, contra el acto administrativo de fecha 17 de enero de 2017, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
2.-SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, sobre la base de los argumentos ut supra expuestos.
3.-TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas”. Resaltado del original.
Para mayor abundamiento, resulta necesario citar el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
“Artículo 108.
Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Negrillas de este Juzgado).
Ello así, visto lo citado y en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en lo referente a que: “Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3,4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara. (Resaltado de este Juzgado).
-II-
-DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERES –
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 10 de octubre de 2018, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional (vid. folio 171), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Por lo antes señalado, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en fecha 31 de octubre de 2017.
2. ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-G-2018-000101
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
|