JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº 2019-94
En fecha 10 de agosto de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la ciudadana ALBA AIDA MÉNDEZ DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° 4.557.213, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad al procedimiento de segunda instancia interpuesto contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 25 de octubre de 2017, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
En esa misma oportunidad, se libró y fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de junio de 2024, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del haber retirado de la cartelera la referida boleta fijada en fecha 10 de agosto de 2023.
En fecha 03 de julio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 levantada en fecha 13 de mayo de 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que, “(…) desde el día 10 de agosto de 2023, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 06 de junio de 2024, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 19, 20, 21, de septiembre del 2023; 21, 22, 23, 28 y 30 de Mayo de 2024, 04 y 05 de junio de 2024 respectivos a la fijación de la boleta por cartelera; y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de junio de 2024; y 02 de julio de 2024 correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara su interés en la presente causa. (…)”
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora en la presente causa, la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 8 de mayo de 2019 (vid. folio 131, 1ª pieza judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue el 2 de abril de 2019, cuando consignó escrito de fundamentación a la apelación (vid. folios 124 al 128, 1ª pieza judicial), en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 25 de octubre de 2017, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS., por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años de inactividad procesal de la parte actora en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte demandante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 10 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en la presente apelación, y visto que no se obtuvo respuesta por la parte accionante, dentro del lapso estipulado, este Cuerpo Colegiado debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME el fallo proferido por el Juzgado A quo en fecha 25 de octubre de 2017 y ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente Recurso de Apelación en consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. Nº 2019-94
OJQC/90
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024) siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario,
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