JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000215
En fecha 3 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Primero y Segundo Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados John M. Johnson F., Carlos Eduardo Cato C., Marta L. de Sarratud, Javier Enrique Machado Álvarez, Andrea S. Reyes Arvelo y Claudia Agreda Berlioz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.564, 74.565, 70.376, 163.037, 165.966 y 174.045 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAGNA, C.A., RIF. J-00360301-5, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 9 de octubre de 1991, bajo el N° 53, Tomo 23-A-Sgdo., cuya última modificación estatutaria quedó debidamente protocolizada en la Oficina de Registro antes mencionada en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el Nº 41, Tomo 213-A-SDO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-082867, de fecha 16 de octubre de 2013 y notificada en fecha 11 de diciembre de 2013, suscrito por el ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
El 3 de junio de 2014, se dio cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado a los fines de conocer la presente demanda de nulidad.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 24 de febrero de 2015.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 24 de febrero de 2015 (vid. folio 173 de la segunda pieza del expediente). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 26 de enero de 2021, cuando consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva (vid. Folio 202 de la segunda pieza del presente expediente), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso estando la causa en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la accionante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte demandante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidente,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-G-2014-000215
DJS/28
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ___________ de la _________________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario,
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