JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2002-001978
En fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-844, ordenó notificar a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CATEDRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1968, bajo el Nº 58, Tomo 57-A, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra el acto denegatorio tácito del entonces Ministerio de Producción y Comercio hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, en razón de haber operado el silencio administrativo, ante la interposición del recurso jerárquico intentado por la identificada sociedad mercantil contra la Resolución emanada del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 21 de mayo de 2024, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación ordenada, ello de conformidad con la decisión Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de junio de 2024, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional, boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 11 de julio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 19 de julio de 2005, cuando consignó diligencia mediante la cual solicitó que se repusiera la causa al estado que se corrijan las presuntas omisiones de la etapa de promoción de pruebas, (folio 129, Pieza Nº 1), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecinueve (19) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956 de fecha 1 de junio de 2001, y
ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 21 de septiembre 2023 este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el proceso en el recurso contencioso administrativo de anulación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y por consiguiente la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº AP42-N-2002-001978
JACC/3
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
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