JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42N-2007-000064
En fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-888, ordenó notificar a la sociedad de comercio ARENERA EL EREIGUE, C.A., inscrita en el registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 1972, bajo el Nº 16-43, Libro de Registro Nº 97-A, bajo el Nº 34, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial el 15 de diciembre de 1972, bajo el Nº34, Tomo 97-A, parte demandante, con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y Medida de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo signado con el Nº 0-CJ-GMC-PRE-2005-1603 del 9 de noviembre de 2005, dictado por el presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.).
En fecha 21 de mayo de 2024, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación ordenada, ello de conformidad con la decisión Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de junio de 2024, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional, boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 18 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 28 de noviembre de 2006, cuando consignó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia, (folio 82), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciocho (18) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 21 de septiembre de 2023 este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante a los fines que manifestara su interés para continuar con el presente procedimiento. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y por consiguiente, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato.
Publíquese, regístrese y archívese. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ (_______) días del mes de ____________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO LIONE FELICHE PEDRA
Exp. Nº AP42-N-2007-000064
JACC/
En fecha _____________ ( ) de ______________ del dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario
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