REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 7 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº TSSCA-0350-2018, de fecha 5 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana GLENDA JANETH ACEVEDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.988.671, asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 4 de octubre de 2018 a través del cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión del Juzgado A quo en fecha 27 de septiembre del mismo año, en la cual se declaró IMPROCEDENTE las impugnaciones efectuadas por la representación judicial de la parte querellante.
Mediante auto en fecha 29 de noviembre de 2018, se dio cuenta a este Cuerpo Colegiado; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa la constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 1° de octubre de 2018 asistida por el abogado Gendry González, antes identificado, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas de la parte querellante, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado A quo, mediante el cual declaró improcedente las impugnaciones realizadas en la causa principal contentiva de la querella funcionarial interpuesta.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se Oficie al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a esta Alzada i) información referente al estatus procesal en que se encuentra la causa principal contentiva de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana GLENDA JANETH ACEVEDO SÁNCHEZ contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de tener pleno conocimiento que permitan a este Juzgado Nacional Segundo tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2018 por el prenombrado Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital.
Asimismo, esta Alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA Oficiar al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que se consigne la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,




BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,




OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente

El Juez,




JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

El Secretario,


GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-R-2018-000413
DJS/11
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2024-_________________.
El Secretario.