REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2024
214° y 165°
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 01 de junio de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N° 1244, de fecha 11 de abril de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.439, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIANELLA PÉREZ DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.365, contra el acto Administrativo de efectos particulares contentivo en la Resolución N° SIB-DSB-CJ-PA-00007 de fecha 2 de enero de 2020 y notificado en fecha 4 de agosto de 2022, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora en fecha 19 de junio de 2019, contra el acto administrativo primigenio contenido en el oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-22786 de fecha 3 de octubre de 2017, que declaró improcedente el reclamo ejercido por la actora, tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2023, por la Sala Política Administrativa, en la que se declaró incompetente para conocer de la presente demanda.
En fecha 23 de marzo de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión Nro. 00198, mediante la cual declaró: “(…) 1. Que son COMPETENTES para conocer y decidir el “RECURSO DE NULIDAD” interpuesto por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, antes identificado, contra “los actos administrativos de efectos particulares, dictados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la República Bolivariana de Venezuela (SUDEBAN)”, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, por disposición expresa del citado artículo de la Ley Especial; 2. Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativa de la Región Capital.” (vid. Folios 250 al 261). (Negritas y mayúsculas del original).
En fecha 12 de julio de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativa de la Región Capital, dictó sentencia nro. 2023-0551, en la que declaró: “1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad; 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda.” (vid. Folios 266 al 268). (Negritas y mayúsculas del original).
En fecha 08 de agosto de 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión, donde declaró: “(…) 1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Felipe Orestes Chacón Medina, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el No 24.439, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIANELLA PÉREZ DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.739.365, contra el acto Administrativo de efectos particulares contentivo en la Resolución N° SIB-DSB-CJ-PA-00007 de fecha 2 de enero de 2020 y notificado en fecha 4 de agosto de 2022, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) mediante la cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora en fecha 19 de junio de 2019 contra el acto administrativo primigenio contenido en el oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-22786 de fecha 3 de octubre de 2017, que declaró improcedente el reclamo ejercido por la actora; 2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; 3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada; 4.- ORDENA solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y 5.- ORDENA remitir el expediente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”. (vid. Folios 272 al 277). (Negritas y mayúsculas del original)
Ahora bien, en la decisión dictada por este Juzgado, se instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado los mismos, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA librar boleta de notificación al ciudadano FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, abogado inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.439, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIANELLA PÉREZ DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.365, parte demandante en la presente causa.
Visto, que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, abogado inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.439, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIANELLA PÉREZ DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.365.
Finalmente, se deja establecido un lapso de nueve (9) días continuos como término de la distancia, para que la parte demandante se dé por notificada de la admisión de la demanda. Líbrese comisión y boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC.,
ADRIANA J. VIDAL T.
DVVT/AJVT/8
EXP. 2023-167