REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO
EXPEDIENTE N° 2019-201
En fecha 30 de mayo de 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada DELFINA ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.093, apoderada judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE COLCHONES CONFORT,C.A contra la Resolución N° 0377, de fecha 5 de octubre de 2010, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 06 de diciembre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual: “(…) 1.-REPUS[O] la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previa notificación de las partes; 2.- REMIT[IÓ] al Juzgado de Sustanciación a los fines que practique las notificaciones correspondientes del presente fallo, y una vez que consten las mismas deberá librar cartel de emplazamiento y confirmar el procedimiento legalmente establecido”. (Agregado y corchete de esta Instancia Sustanciadora).
En fecha 13 de diciembre de 2022, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.
En fecha 02 de febrero de 2023, este Juzgado dejó constancia mediante nota de secretaría que se recibió el presente expediente y que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
Ahora bien, en fecha 07 de febrero de 2023, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual ordenó notificar:
“(…) a las partes involucradas en la presente causa (FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) sobre la decisión N° 2022-283 de fecha 06 de diciembre de 2022 por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
(…)
una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librará el cartel de emplazamiento dirigido a la empresa LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A., y a todos los que pudieran estar interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticas” de conformidad con lo establecido en los artículos 80,81, y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. (…)”. (Mayúsculas y negritas del original).
Conforme a lo expuesto, en fecha 17 de septiembre de 2024, en virtud de la incorporación de la ciudadana DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA como Juez Suplente del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, la referida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Asimismo, este Juzgado de Sustanciación ORDENA notificar a la sociedad mercantil FÁBRICA DE COLCHONES CONFORT, C.A con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Torre IASA, piso 3, Av. Eugenio Mendoza Plaza La Castellana, acerca de:
i) La decisión Nro. 2022-283 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual: “(…) 1.-REPUS[O] la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previa notificación de las partes; 2.- REMIT[IÓ] al Juzgado de Sustanciación a los fines que practique las notificaciones correspondientes del presente fallo, y una vez que consten las mismas deberá librar cartel de emplazamiento y confirmar el procedimiento legalmente establecido”. (Agregado y corchete de esta Instancia Sustanciadora).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Sustanciador observó que las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que fueron ordenadas en Auto dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 7 de febrero de 2023, no fueron practicadas, por cuanto la parte accionante no consignó las copias para tal fin.
Por lo antes expuesto, esta Instancia Sustanciadora ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre la decisión Nro. 2022-283 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A los fines de practicar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos antes mencionados, se INSTA a la parte actora, consignar tres (03) juegos de copias de la decisión de fecha 6 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y del presente auto, para de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado a la referida decisión.
Ahora bien, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas anteriormente y vencido el lapso correspondiente de la Procuraduría General de la República, conforme a la decisión Nro. 2022-283, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se librará cartel de emplazamiento dirigido a la empresa LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A., y a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley, esto en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especialidad de la materia relacionada con el presente caso, aunado a la relevancia de los derechos e intereses de terceros que pudieran estar involucrados, con la finalidad de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, debido a que se desprende del acto administrativo recurrido y de lo expuesto por la parte accionante, que la negativa de registro está fundamentada en que la marca que se pretende registrar (ANTI-MOSQUITOS DE CONFORT) estaba incursa en la:“(…) Disposición prohibitiva establecida en el artículo 33, numeral 11 (de la Ley de Propiedad Industrial), en base al registro previo Nro. P-233542 que protege la marca FUTURE COMFORT, en la misma clase 24, cuyo titular es la empresa las Vegas Internacional, S.A (…)”. -Vid., folio Nro. uno (01) en su reverso del presente expediente-. Cabe destacar que la debida justificación del presente auto y en específico del cartel de emplazamiento, es necesaria, ya que se refiere a una formalidad esencial relacionada con el derecho a la defensa y el debido proceso tanto de la parte accionante como de los posibles terceros interesado en la presente causa. (Vid., Sentencia Nro. 01200 de la Sala Político Administrativa del 2 de noviembre de 2017).
Finalmente, se informa a las partes que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA de ocho (08) días de despacho en atención a lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
DVVT/AJVT/4
Exp. Nº 2019-201