REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2023-000074.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ALBERTO R. PEREZ ISARZA y TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.612.617 y 5.244.093, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.111 y 43.803, respectivamente; actuando en representación de la parte querellada y vistas las pruebas consignadas junto al escrito de querella, por la ciudadana ARQUIMAR DEL VALLE PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992, actuando como querellante, asistida por los abogados en ejercicio LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO Y WILLIAN DARIO BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.437.221 y 10.315.020, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.786 y 108.793, respectivamente; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 30 de octubre de 2023, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Original de Constancia expedida por la Coordinadora de Postgrado de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), donde se establece que la querellante, cursa Postgrado de Ginecología y Obstetricia en el Hospital “Dr. Antonio María Pineda” de Barquisimeto edo. Lara. (f-09).
2. Copia simple de la notificación sin número emanada de la Dirección del Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” de la ciudad de Barquisimeto estado Lara (f-10 al f-11).
3. Copia simple de la comunicación Nro. UAL-SEPT-0063-2023, emanada de la Secretaría del Poder Popular para la Salud de la Gobernación del estado Lara, de fecha 06 de septiembre de 2023 (f-12 al f-13).
Así pues, este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
 PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
CAPÍTULO I
MERITO FAVORABLE:
En este particular la parte promovente señala: “(…) reproducimos el mérito probatorio a favor de todas las documentales que promovemos en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este Procuradural en la demostración del cumplimiento del Debido Proceso Administrativo ejercido por la secretaría del Poder Popular para la Salud del estado Lara (…)”
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medió de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-

CAPÍTULO II
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de Oficio N° UAL-JUN-0046-2023 de fecha 28/06/2023, emitido de la Unidad de Asesoría legal de la Secretaría del Poder Popular para la Salud del estado Lara, dirigido a la jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaría del Poder Popular para la Salud del estado Lara, marcado con la letra “A” (f-58).
2. Copia simple Oficio N° 325/2023 de fecha 20/04/2023 del asunto principal KP03-S- 2023-00067 emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de Barquisimeto, dirigido al Director General de Salud del estado Lara, marcado con la letra “B”, (f-59).
3. Copia simple de Notificación de la Unidad de Asesoría legal de la Secretaría del Poder Popular para la Salud del estado Lara, de fecha 06/09/2023 N° UAL-SEP-0063-2023, que fuera recibido por la Dirección del Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” en fecha 12/09/2023, marcado con la letra “C” (f-60 al f-61).
4. Copia simple de Contrato de Prestación de Servicios N°119, suscrito por el empleador Secretaría General de Gobierno del estado Lara a la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, donde prestaría sus servicios en el Hospital Universitario “Antonio María Pineda” desempeñando su cargo como médico residente con una duración a partir del 01/01/2022 al 31/12/2022, marcado con la letra “D” (f-62).
5. Copia simple de Contrato de Prestación de Servicios N°219, suscrito por el empleador Secretaría General de Gobierno del estado Lara a la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, donde prestaría sus servicios en el Hospital Universitario “Antonio María Pineda” desempeñando su cargo como médico residente con una duración a partir del 01/01/2023 al 31/12/2023, marcado con la letra “E” (f-63).
6. Copia simple de Recibo de Pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/12/2022 hasta 31/12/2022, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “F” (f-64).
7. Copia simple de Recibo de pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/01/2023 hasta 31/01/2023, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “G” (f-65).
8. Copia simple de Recibo de pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/02/2023 hasta 28/02/2023, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “H” (f-66).
9. Copia simple de Recibo de pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/03/2023 hasta 31/03/2023, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “I” (f-67).
10. Copia simple de Recibo de pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/04/2023 hasta 30/04/2023, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “J” (f-68).
11. Copia simple de Recibo de pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/05/2023 hasta 31/05/2023, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “K” (f-69).
12. Copia simple de Recibo de pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/06/2023 hasta 30/06/2023, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “L” (f-70).
13. Copia simple de Recibo de pago del personal empleado contratados determinados (E06) Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 01/07/2023 hasta 31/07/2023, donde consta la identificación de la ciudadana PEREZ JIMENEZ ARQUIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.992 y el cargo como médico residente fecha de ingreso 01/01/2022 con una relación de conceptos de pagos y retenciones salariales, marcado con la letra “M” (f-71).
Así pues, este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 13. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Jolierly Amaro.-



Publicada en su fecha, a las 12:02 m.


La Secretaria Temporal,