REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2024-000032.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano DAVID ERNESTO GONZÁLEZ FALCÓN, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 108.737, parte demandante en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
De las pruebas consignadas junto a la demanda.
Documentales:
En fecha 18 de abril de 2024, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copia Simples de Convenciones Colectivas de Trabajadores de la Educación del Ejecutivo del Estado Lara N° III, IV, V, marcado con la letra “A” (f- 06 al 15)
2. Copia Certificada del Acta de Defunción, de fecha 20 de junio de 2019, de la ciudadana María Concepción Figueroa, Marcado con la letra “B”(f-16 al 18)
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 31 de agosto de 1970, marcado con la letra C, (f-19-20)
4. Copia Simple de Pasaporte de la causante María Concepción Figueroa de Gonzales, Marcado con la Letra D, (f-21)
5. Copia simple de las cedulas de Identidad de los ciudadanos David Ernesto González Falcón, y María Concepción Figueroa González, Marcado con la letra “E”, (f-22)
6. Copia Certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos, marcado con la letra “F” (f- 23 al 41)
7. Copia Simple de Carta Dirigida al Ciudadano Wilfredo Rodríguez, Ingeniero Jefe de la División de Talento Humano, de la Dirección de Educación del estado Lara, suscrita por el ciudadano David González, Marcado con la Letra “G” (f 42)
8. Copia Simple de Carta dirigida a la Directora administrativa del seguro social sector Santa Rosa, Marcado con la letra “ G” (f-43)
9. Copia simple de Carta dirigida al ciudadano Dr. Eleamer Abdala El Katrib Camero, Secretario del Poder Popular para la Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Gobernación del estado Lara, Suscrita por el ciudadano David Gonzales, Marcado con la Letra “H” (f-44-45)
10. Original de Recibo de sala Técnica y Recibo de pagos Maestro de fecha 07/04/2022, marcado con la letra “I”(f-46 al 47)
Acotado lo anterior, Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 10. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
De las pruebas consignadas en la Audiencia Oral.
En fecha 18 de septiembre de 2024, la parte demandante consigna medios probatorios constante de (1) folio útil y cuarenta y un (41) anexos, los cuales se enumeran de la siguiente manera:
1. Original de Nombramiento Provisional de fecha 05/11/ 1992, como Instructora de manualidades (f-68).
2. Nombramiento como maestra de Educación Integral emanada de la Dirección de Educación (f-69).
3. Copia simple de Titulo en fotostato de Maestro en Educación Integral (f-70).
4. Copia certificada de Titulo de Profesora en Educación Integral (f-71).
5. Copia simple de Fondo Negro de la Universidad Santa María como especialista en Gerencia Educativa (f-72).
6. Original de Suplencias a educadora en la Unidad Educativa “LA MATA” (f-73 y f-74).
7. Original de Constancia de Trabajo Instituto de Educación Especial (f-75).
8. Copia Simple de Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia simple de Recibo de Sala Técnica (f-76 al f-94).
9. Copia Simple de Constancia de Trabajo Para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, apreciándose la Fecha de Retiro de la Asegurada y datos del Empleador (f-95).
10. Copia simple de Planilla del I.V.S.S emanada de la Dirección General de Afiliación y prestación en Dinero (f-96).
11. Copia simple de Planilla del I.V.S.S emanada de la Dirección General de Afiliación y prestación en Dinero, donde se constata el estatus del asegurado como causante fallecida (f-97).
12. Copia Simple de Carta Dirigida a la Directora Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por el ciudadano David Gonzales (f-98).
13. Copia simple de Carta Dirigida al Ciudadano Wilfredo Rodríguez, Ingeniero Jefe de la División de Talento Humano, de la Dirección de Educación del estado Lara, suscrita por el ciudadano David González, (f-99).
14. Copia simple de Carta dirigida al ciudadano Dr. Eleamer Abdala El Katrib Camero, Secretario del Poder Popular para la Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Gobernación del estado Lara, Suscrita por el ciudadano David Gonzales, (100 al 101).
15. Copia simple de Carta dirigida al ciudadano Dr. Eleamer Abdala El Katrib Camero, Secretario del Poder Popular para la Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Gobernación del estado Lara, Suscrita por el ciudadano David Gonzales, solicitando comprobante de consignación de Documentos (f-102 al 104).
16. Copia simple de fragmentos de Convenciones Colectivas de Trabajadores de la Educación del Ejecutivo del estado Lara N° II –III- y V (f-105 al 108).
Este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los literales 01 al 16. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
Abg. Jolierly Amaro.-
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