REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2020-000027.-
Vista la diligencia suscrita por el abogado Víctor T. Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.495, actuando con el carácter que se acredita e identifica en auto, de los ciudadanos Darlin Torrealba y Argenis Galindez Torrealba, parte demandante, mediante el cual solicita: “la Ejecución de la Sentencia del presente asunto conforme lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (…), bajo las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se explica: (…) una vez visto el auto de fecha 08-08-2024 dictado por este honorable juzgado, mediante el cual declara firme la decisión de fecha 07-03-2022, contentiva de la declaratoria Con Lugar de la presente demanda, y se anulo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003-2019 de fecha 14-03-2019, emitido por la Consultoría jurídica del Despacho del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara”.
Para decidir, este Juzgado Superior observa:
Que, en fecha 07 de marzo del 2022, este Tribunal dicto sentencia declarando CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de Nulidad de la Resolución N° 003-2019 de fecha 14 de marzo del 2019 emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, interpuesto por los Ciudadanos Darling Yiselt Torrealba Álvarez, Argenis Coromoto Torrealba Galindez y Ana Torrealba Álvarez, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
Que, en fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano alguacil de este juzgado dejo constancia y consigno las notificaciones debidamente practicadas, según lo ordenado por este despacho.
Que, en fecha 05 de mayo de 2022, la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Iribarren, apela a la sentencia.
Que, en fecha 10 de mayo de 2022, este Tribunal la OYE EN AMBOS EFECTOS, en consecuencia ordena remitir el presente asunto al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
Que, en fecha 21 de marzo de 2024, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, dicto Sentencia declarando: 2.- el Desistimiento Tácito en el recurso ordinario de apelación, 3.- Procedente la Consulta Obligatoria, 4.- Confirma el fallo emitido e fecha 7 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Que, por auto de fecha 08 de agosto de 2024 se declara FIRME la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2022.
De las actas que conforman la presente acción, se evidencia que se encuentran notificadas las partes en su totalidad.
La ley la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Artículo 108, establece:
“(…) En los casos de los municipios se aplicaran las normas de la Ley especial que rija el Poder Publico Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta ley.
Bajo este mismo contexto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 158, establece:
“(…)cuando el municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal , a petición de parte interesada, ordenara su ejecución, a estos fines, notificara al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de este lapso el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esta forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa (…)” (Negrillas de este juzgado).
Así las cosas, en atención a las disposiciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución Voluntaria de la up supra mencionada sentencia de conformidad con los artículos 108 y 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en los siguientes términos:
ÚNICO: en consecuencia se acuerda Notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara anexándose copia certificada de la presente decisión, a los fines de que tengan conocimiento del decreto de Ejecución Voluntaria de la sentencia aquí ordenada y que se debe dar cumplimiento a la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas. Proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrese Oficios. Cúmplase con lo ordenado.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.
JNAA/se.-
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