REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000011-MANUAL-000004.
PARTE ACTORA: MARIA PAULINA ROSS DE POBLETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.622, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CLI LABORATORIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 09/03/1993, bajo el N° 37, Tomo 15-A; representada por las ciudadanas ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET y VIOLETA JOSEFINA SOUQUET ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 2.551.139 y V-5.191.484, de este domicilio; y en contra de la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET, en nombre propio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RECUSACIÓN-NULIDAD DE ASAMBLEA).
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en el asunto N° KC04-X-2024-000005, contentivo de RECUSACIÓN planteada por el abogado ROBERT ARRECHE MORALES en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CLI LABORATORIO, C.A.”, en contra de la Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, nacida en el recurso de apelación N° KP02-R-2023-000802, juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana MARIA PAULINA ROS DE POBLETE contra la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET y la Firma Mercantil “CLI-LABORATORIO, C.A.”, en la cual narra:
“…Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KC04-X-2024-00005, relativo a CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÓN, intentado por el abogado ROBERT ARRECHE MORALES, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo la matricula N° 170.026, contra la Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, por cuanto al revisar el contenido de las actas que conforman el presente asunto, me percaté en el informe de recusación suscrito por la juez, señala que el abogado Armando Caruci Pineda sustituyo poder en el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula N° 42.165, siendo que con este mencionado abogado, sostengo una enemistad declarada en razón por la cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar…
….Omissis…
Hechos y circunstancias estas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, en especial al acta de inhibición inserta en el folio 2 y 3, en la cual el juez inhibido manifiesta que se inhibe de conocer la Recusación signado con la nomenclatura N° KC04-X-2024-000005, incidencia esta surgida en el recurso de apelación N° KP02-R-2023-000802, en razón de que el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, actúa en la misma como apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana Elfa Aurora Medina De Souquet; ahora bien, llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, observa este Juzgado Superior Accidental que la causal de inhibición invocada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es la establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En efecto, se desprende que la causal invocada por el Juez inhibido es una de las establecidas en la norma adjetiva y con fundamento en ella, acompañó al presente cuaderno de Inhibición:
1. copia certificada de escrito de recusación (ver folio 04 y 05) suscrito por el abogado Robert Arrieche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.026 contra la Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara; planteada está en el recurso de apelación N° KP02-R-2023-000802.
2. Copia certificada del Informe de Recusación suscrita en fecha 06-05-2024 por la Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara; realizada ésta en el recurso de apelación N° KP02-R-2023-000802.
3. Copia certificada de sentencia dictada en fecha 05-10-2023 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en asunto N° KC02-X-2023-000019, donde fue declarado Con Lugar inhibición planteada por el Juez inhibido por motivo de enemistad manifiesta con el referido abogado de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, distribuido y asignado a este de despacho accidental el recurso de apelación N° KP02-R-2023-000802, en el cual luego de una revisión de las actas procesales, se constata inserto en el folio N°103 de la V Pieza Sustitución de Poder “sin reservarse su ejercicio” dado por el abogado Armando Caruci, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.141, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Elfa Medina, al abogado Gilberto León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165; en razón de ello, se evidencia en autos que el ultimo referido abogado actúa como apoderado en dicha causa.
En consecuencia, en virtud de los antes razonado, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Accidental,
La Secretaria Accidental;
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Alvarez
Abg. María Bravo.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido-
La Secretaria Accdiental,
Abg. María Bravo.
La suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez Accidental (fdo) Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Alvarez, La Secretaria Accidental. (fdo) Abg. María Bravo, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)
La Secretaria Accidental,
Abg. María Bravo.
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