REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000014-MANUAL-000006.-
PARTE ACTORA: MARIA PAULINA ROSS DE POBLETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.622, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CLI LABORATORIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 09/03/1993, bajo el N° 37, Tomo 15-A; representada por las ciudadanas ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET y VIOLETA JOSEFINA SOUQUET ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 2.551.139 y V-5.191.484, de este domicilio; y en contra de la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET, en nombre propio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (NULIDAD DE ASAMBLEA).
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, planteada en el recurso de apelación KP02-R-2023-000802, motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana MARIA PAULINA ROSS DE POBLETE contra la sociedad mercantil “CLI LABORATORIO, C.A.” y la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET, en la cual señala:
“…Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KP02-R-2023-000802, relativo a la demanda NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por la ciudadana MARIA PAULINA ROSS DE POBLETE contra la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET y la SOCIEDAD MERCANTIL “CLI LABORATORIO, C.A.”, por cuanto al revisar el contenido de las actas que conforman el presente asunto, me percaté que en el mismo actúa como apoderado judicial de la coaccionada, ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.551.139, el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula N° 42.165, quien en anterior oportunidad me le he inhibido por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el N° KH03-X-2023-000107, ya fue declarada con lugar en el cuaderno separado de inhibición Nro. KC02-X-2024-000002, en sentencia dictada en fecha 23-01-2024 dictada por el Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, en especial al acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido manifiesta que se inhibe de conocer el recurso de apelación signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000802, en razón de que el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, actúa como apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana Elfa Aurora Medina De Souquet; ahora bien, llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, observa este Juzgado Superior Accidental que la causal de inhibición invocada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es la establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En efecto, se desprende que la causal invocada por el Juez inhibido es una de las establecidas en la norma adjetiva y con fundamento en ella, acompaño al presente cuaderno de Inhibición:
1. copia certificada del libelo de demanda (ver folios 03 al 21) de NULIDAD DE ASAMBLEA instaurada por la ciudadana MARIA PAULINA ROSS DE POBLETE contra la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET y la sociedad mercantil “CLI LABORATORIO, C.A.”.
2. Copia certificada de Sustitución de Poder “sin reservarse su ejercicio” dado por el abogado Armando Caruci, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 170.141, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Elfa Medina, al abogado Gilberto León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165; en razón de ello, se evidencia en autos que el ultimo referido abogado actúa como apoderado en la causa N° KP02-R-2023-000802.
3. Copia certificada de sentencia (ver folios 27 al 29) dictada en fecha 23-01-2024 por el Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en asunto N° KC02-X-2024-000002, donde fue declarado Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el referido abogado de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en virtud de los antes razonado, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Accidental,
La Secretaria Accidental;
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Alvarez
Abg. María Bravo.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido-
La Secretaria Accdiental,
Abg. María Bravo.
La suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez Accidental (fdo) Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Alvarez, La Secretaria Accidental. (fdo) Abg. María Bravo, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)
La Secretaria Accidental,
Abg. María Bravo.
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