REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2000-000002
ASUNTO ANTIGUO: 16143
(Auto resolutorio)

Visto el escrito de fecha 12 de agosto del 2024, presentado por la abogada ANGÉLICA MARÍA GIANNATTASIO DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.477, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSESÉ ÓSCAR ABREU GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.496.850, parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende sentencia dictada en fecha 06 de marzo del 2008, en la cual se declaró la perención de la instancia, por lo que este Juzgado acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 30 de abril del 2002, y comunicada al registro respectivo con oficio 0900-944-16143, dando acuse de recibo mediante oficio N.° 180 librado en fecha 05 de junio del 2002 y oficio N.° 252 librado el 18 de julio del 2002, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una casa y el terreno sobre el cual esta edificada ubicada en la urbanización El Recreo (tercera etapa), lote 3, distinguida con el No. 85-6, conjunto No. 85, Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara. Dicho terreno tiene un área de 225 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: 9 mts. con calle de servicio; SUR: 9 mts. con la parcela 87-3; ESTE: 25 mts. con la parcela 85-5; y OESTE: 25 mts. con la parcela No. 85-7.”
El referido inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ OSCAR ABREU GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.496.850, según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1992, bajo el Nº 49, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, tomo 6.
Particípese lo conducente al Registrador arriba mencionado a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la nota marginal y de acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/n.l
KH01-X-2000-000002
RESOLUCIÓN No. 2024-000361
ASIENTO LIBRO DIARIO: 73