REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001612
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS IVÁN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.842.468.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RITO MOSQUERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 318.703.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YARITZA DEL CARMEN CASTRO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.181.429.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
(Sentencia interlocutoria).-
Vista la demanda presentada en fecha 16 de septiembre del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte accionante fundamentó la pretensión en las sentencias Nos. 1070 de fecha 09/12/2016 y 693 de fecha 02-06-2015 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia No. 136 de fecha 30/03/2017 dictada por la Sala de Casación Civil; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:27 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/L.Ruiz.-
KP02-S-2024-001612
RESOLUCIÓN No. 2024-000371
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18
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